Respaldo de transacciones con documentos de pago

Respaldo de transacciones con documentos de pago

Conforme a la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10-0017-15 del 26 de junio de 2015 que tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, misma que alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Documentos de pago emitidos por las entidades financieras reguladas por la ASF, incluidos los emitidos por el BCB, serán considerados como documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa información mínima de la persona jurídica y/o natural.

  • Las transacciones que no cuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFl o documento emitido por el BCB, tendrán los siguientes efectos:
  • En el Impuesto al Valor Agregado (VA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
  • En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (UE), para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles.
  • En el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del VA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto.
  • Otros.
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