COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEPARTAMENTAL NRO. 224 DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DE ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEPARTAMENTAL NRO. 224 DE  PROMOCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DE ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

En estos tiempos de reactivación económica, inmersos en esta nueva “normalidad” producto del COVID-19, que azotó a todos los estados del mundo y generó un estancamiento y recisión comercial, economíca y financiera, es imperante y se ha convertido en un patrón en los países y sus diferentes niveles de gobierno crear sistemas y modelos productivos mediante alianzas público/privadas para viabilizar y agilizar la inversión y de este modo reactivar el ciclo económico y comercial para generar empleos y recursos tanto para las entidades gubernamentales (que manejan los recursos públicos) y la empresa privada (que según su crecimiento y desarrollo tienen mayor oportunidad de dar empleo a la población). De este modo se promulga la presente Ley nace del Órgano Ejecutivo Departamental en tenor de la Constitución Políticas del Estado en el Num. 34, Par. I del Art. 300 donde establece competencia exclusiva de los Gobiernos Dptales. en su jurisdicción con relación a la promoción de la inversión privada y que tiene como objeto “promocionar y regular las condiciones de participación del sector privado en la planificación, diseño y desarrollo de proyectos mediante alianzas público/privadas con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, sus entidades descentralizadas y/o sus Empresas Públicas Departamentales, en el ambito de sus competencias”, basada en los principios
de seguridad jurídica, Transparencia y publicidad, eficiencia y eficacia y temporalidad.

Los sectores a los que se aplica esta Ley  son:

  • a) Sector vial, ferroviario, fluvial, aeroportuario y carretero de la red dptal. de carreteras.
  • b) Sector Productivo, Primario y Secundario, Comercial y de Servicios.
  • c) Sector de Telecomunicaciones, telefonía y postal.
  • d) Sector Cultural y/o deportivo.
  • e) Sector Energético, fuentes alternativas y renovables de energía.
  • f) Sectores Sociales, de salud, educación, turismo, vivienda y desarrollo urbano, en el marco de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental.
  • g) Otros sectores en el marco de las competencias concurrentes, compartidas y exclusivas del G.A.D. de Santa Cruz.

Para la ejecución de la presente Ley, en el plazo de un (1) año calendario, se establecerá una Dirección Estratégica de Promoción de la Inversion Privada bajo la modalidad de Alianzas Público – Privadas (DEPIP), que tendra dentro de sus funciones las de diseñar, administrar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada; aprobar directrices tecnico reglamentarias y normativas, Intervenir en las etapas de ejecución contractual, su reglamento y el respectivo contrato; Administrar
el Registro Único Departamental de las Alianzas Público – Privadas; Aprobar proyectos en razón a las alianzas Público – Privadas; Analizar, evaluar y aprobar propuestas sobre alianzas Público – Privadas; Elaborar y proponer los contratos de Alianzas Público – Privadas; Aprobar previo a su ejecución, el Plan de Promoción de la Inversión Privada y la Versión Final del Contrato regulado en esta norma; y otras que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Estos proyectos pueden ser de Alianzas de iniciativa Pública o de Iniciativa Privada (cuando tenga el actor privado la intención de administrar, financiar, cofinanciar y ejecutar mediante Alianza Público – Privada, la planificación, diseño y contrucción
de proyectos de interés departamental). Estos proyectos deberán ser presentados al Gobierno Autónomo Departamental para someterse a un proceso de evaluación conforme la reglamentación. Asimismo, las empresas públicas departamentales podrán suscribir contratos para establecer Alianzas con los actores privados que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país, debiendo estos actos ser registrados en el registro de comercio, como tambien Inversiones Conjuntas entre el Gobierno Departamental y Las Empresas Privadas, señalando las responsabilidades y beneficios que correspondan a cada uno en función de su participación en la inversión.

Los proyectos presentados deberan tener minimamente los elementos esenciales de proyectos, los cuales son: Introducción; Justificación de la iniciativa del proyecto (principios y derechos establecidos en la C.P.E. Marco normativo, Vinculación a la planificación gubernamental); Identificación de las necesidades insatisfechas, potenciales oportunidades o problemas a ser resueltos, los objetivos, beneficios y beneficiarios; Evaluación Técnica y financiera de factibilidad; Evaluación Social cuando corresponda; Identificación de posibles impactos ambientales, en caso de que existan factores ambientales emergentes de la ejecución del proyecto.; y otros aspectos que se consideren necesarios, de acuerdo a las características del proyecto.

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