Proyecto de ley 684/2025-2026, “ley de inversiones” seguridad jurídica e inversión privada en Bolivia: ¿Un cambio de paradigma?

Bolivia parece encontrarse nuevamente ante una discusión que, pese a su importancia, ha sido postergada durante años: qué condiciones jurídicas debe ofrecer el Estado para que invertir capital en el país constituya una decisión previsible y razonablemente segura.
El debate ha adquirido especial relevancia con la presentación, el 11 de agosto de 2026, del Proyecto de Ley N.º 684/2025-2026, “Ley de Inversiones”, impulsado por el Órgano Ejecutivo y actualmente sometido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propuesta contiene 103 artículos y plantea sustituir el régimen establecido por la Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones de 4 de abril de 2014.
La iniciativa se articula alrededor de conceptos que durante mucho tiempo estuvieron ausentes —o tuvieron una presencia fundamentalmente declarativa— dentro del debate económico boliviano: seguridad jurídica, previsibilidad, estabilidad, simplificación administrativa, incentivos objetivos, inversión privada, confianza y buena fe en las relaciones entre el Estado y el inversionista.
La pregunta central, por tanto, no es simplemente si Bolivia necesita una nueva Ley de Inversiones. La verdadera interrogante consiste en determinar si la propuesta representa un cambio sustancial en la manera en que el Estado concibe su relación con la iniciativa privada o si únicamente estamos ante una nueva formulación normativa de principios que ya existían en el ordenamiento jurídico, pero cuya aplicación práctica ha sido insuficiente.
La respuesta requiere analizar no solamente el proyecto, sino también el marco constitucional dentro del cual deberá operar.
- LA INVERSIÓN PRIVADA NO ES AJENA AL MODELO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO
Una primera precisión resulta indispensable. En ocasiones, el debate político boliviano ha presentado la participación del Estado y la iniciativa privada como categorías necesariamente contrapuestas. Esa interpretación no refleja adecuadamente el contenido de la Constitución Política del Estado. El artículo 306 de la CPE establece que: “El modelo económico boliviano es plural”. Y precisa que la economía plural se encuentra constituida por las formas de organización económica: “comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
Más importante todavía, el parágrafo III del mismo artículo dispone que estas formas de organización económica deben articularse sobre diversos principios, incluyendo expresamente la “seguridad jurídica”. El artículo 308.I establece: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada”. Mientras que su parágrafo II dispone: “Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales”
Por consiguiente, promover inversión privada no implica necesariamente abandonar el modelo económico constitucional. Por el contrario, una política pública que genere condiciones transparentes y previsibles para la actividad empresarial puede encontrar fundamento directo en la propia Constitución.
Existen, sin embargo, límites igualmente claros: El artículo 320.I determina que: “La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera”. Y el parágrafo II dispone: “Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas”.
Cualquier nueva legislación deberá, por tanto, encontrar un equilibrio entre apertura a la inversión, garantías al capital privado, soberanía estatal y las reglas constitucionales específicas aplicables a determinados sectores económicos y recursos naturales.
- ¿QUÉ CAMBIA CON EL NUEVO PROYECTO RESPECTO A LA LEY 516?
El Proyecto de Ley N.º 684/2025-2026 plantea una arquitectura considerablemente más ambiciosa que la prevista en la Ley N.º 516.
La propuesta busca establecer un régimen integral de promoción, protección y facilitación de inversiones nacionales y extranjeras y pretende colocar en el centro del sistema conceptos como previsibilidad, estabilidad, buena fe y reducción de la discrecionalidad administrativa.
Entre sus principales componentes destacan varios elementos.
- Una política nacional de inversiones
El proyecto contempla la formulación periódica de un Plan Nacional de Inversiones, destinado a identificar sectores prioritarios, proyectos estratégicos y objetivos relacionados con empleo, industrialización, innovación y transferencia tecnológica.
El propósito es significativo porque intenta sustituir una política reactiva de aprobación individual de proyectos por una estrategia nacional previamente identificada y planificada.
- Agencia Nacional de Inversiones
La propuesta incorpora una Agencia Nacional de Inversiones, encargada de acompañar, evaluar y efectuar seguimiento a determinados proyectos.
En teoría, la creación de una entidad especializada puede contribuir a solucionar uno de los problemas recurrentes de la administración pública boliviana: la dispersión de competencias.
Un proyecto empresarial puede requerir actualmente permisos, registros o autorizaciones provenientes de diversas instituciones nacionales, departamentales y municipales.
- Ventanilla Única de Inversiones
Probablemente una de las innovaciones más útiles desde una perspectiva práctica es la denominada Ventanilla Única de Inversiones. La propuesta pretende centralizar distintos trámites y establecer procedimientos con plazos definidos, utilizando además herramientas digitales. La importancia jurídica de esta medida es mayor de lo que inicialmente puede parecer. La burocracia no constituye únicamente un problema económico. También puede convertirse en un problema de seguridad jurídica.
Cuando una licencia demora meses sin una decisión expresa, cuando diferentes entidades interpretan de manera contradictoria un mismo requisito o cuando un procedimiento administrativo carece de un plazo cierto, el riesgo regulatorio aumenta.
- Incentivos vinculados al desempeño
Otro elemento novedoso es el diseño de incentivos tributarios y aduaneros vinculados al cumplimiento de resultados verificables. En términos generales, la propuesta considera indicadores como generación de empleo, exportaciones, innovación, industrialización, compras nacionales, reinversión, sostenibilidad y desarrollo territorial.
Un incentivo negociado individualmente con la Administración genera inevitablemente espacio para discrecionalidad. Un incentivo determinado mediante parámetros objetivos permite que cualquier empresa que reúna las mismas condiciones pueda aspirar al mismo tratamiento.
- Incentivos tributarios y su costo fiscal
La propuesta contempla además créditos tributarios vinculados al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y beneficios aduaneros para determinadas inversiones productivas. Algunas disposiciones proyectadas prevén incluso exenciones relacionadas con la importación de maquinaria y bienes de capital.
La lógica económica es comprensible: el Estado renuncia temporalmente a determinada recaudación con la expectativa de obtener posteriormente mayor actividad económica, empleo, exportaciones y nueva base tributaria. Pero jurídicamente los incentivos deben cumplir al menos tres condiciones. Primero, deben surgir de la ley, respetando el principio de legalidad tributaria. Segundo, deben concederse mediante parámetros generales, transparentes y verificables. Tercero, deberían encontrarse sometidos a mecanismos de evaluación periódica.
III. EL ARBITRAJE Y EL LÍMITE CONSTITUCIONAL
El mecanismo de solución de controversias será probablemente uno de los puntos jurídicamente más delicados durante el tratamiento legislativo. Bolivia posee un marco constitucional particularmente estricto respecto de la inversión extranjera. Como señalamos, el artículo 320.II de la Constitución dispone: “Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas”.
Cualquier apertura hacia mecanismos arbitrales deberá, por tanto, diseñarse cuidadosamente para mantener compatibilidad con esa disposición y con las reglas especiales existentes para determinados sectores estratégicos.
El arbitraje constituye un mecanismo de solución de controversias reconocido por el propio ordenamiento jurídico boliviano.
La verdadera discusión consiste en determinar qué materias pueden someterse a arbitraje, bajo qué legislación, ante qué instituciones y con qué límites cuando interviene el Estado.
Para un inversionista que compromete capital durante diez, quince o veinte años, la existencia de un mecanismo imparcial y técnicamente especializado de resolución de controversias forma parte del cálculo de riesgo. Por ello, este probablemente será uno de los puntos que mayor atención jurídica requerirá antes de aprobarse el texto definitivo.
- ¿ESTAMOS ANTE UN CAMBIO DE PARADIGMA?
Colocar la seguridad jurídica, previsibilidad, simplificación administrativa, objetividad de los incentivos y cooperación con la iniciativa privada como ejes explícitos de una política pública supone una señal jurídicamente importante. Pero todavía sería prematuro calificarlo como un verdadero cambio de paradigma. Por dos razones.
La primera es institucional. Actualmente existen cuatro proyectos relacionados con una nueva legislación de inversiones y la Cámara de Diputados ha anunciado que serán trabajados para alcanzar un texto unificado. Por tanto, muchas de las disposiciones del PL N.º 684 pueden sufrir modificaciones durante el proceso legislativo.
La segunda razón es mucho más profunda. Bolivia no necesita únicamente una ley que proclame seguridad jurídica. Ya posee normas que la reconocen. Lo que necesita es transformar la seguridad jurídica en una experiencia cotidiana para quien invierte, produce, contrata, genera empleo y se relaciona con el Estado.
Esto supone instituciones que respeten sus propias decisiones; administraciones que cumplan plazos; autoridades que actúen dentro de sus competencias; contratos que produzcan consecuencias; derechos propietarios efectivamente protegidos y mecanismos de solución de controversias capaces de ofrecer decisiones independientes y oportunas.
El verdadero cambio de paradigma ocurrirá cuando el empresario deje de preguntarse quién ocupa circunstancialmente determinado cargo público para poder determinar qué ocurrirá con su inversión. Cuando la respuesta se encuentre en la ley y no en la coyuntura.
CONCLUSIÓN
Bolivia necesita inversión. Necesita capital nacional y extranjero, tecnología, empleo formal, productividad, exportaciones y nuevas actividades capaces de generar divisas. Sin embargo, atraer inversión no significa renunciar a la soberanía ni disminuir las facultades legítimas del Estado. Significa algo mucho más elemental: construir un Estado confiable. El Proyecto de Ley de Inversiones constituye, en ese sentido, una oportunidad importante.
Su énfasis en seguridad jurídica, previsibilidad, incentivos vinculados al desempeño, simplificación administrativa y promoción de la iniciativa privada muestra una dirección jurídicamente razonable y compatible, en términos generales, con el modelo económico plural reconocido por la Constitución.
Pero ninguna ley, por ambiciosa que sea, puede construir confianza por si sola. La seguridad jurídica se demuestra cuando las reglas sobreviven a los cambios políticos, cuando las instituciones respetan los contratos, cuando las autoridades cumplen la ley y cuando quien invierte sabe que sus derechos no dependen de decisiones arbitrarias. Por ello, la pregunta que da título a este artículo todavía permanece abierta. ¿Estamos ante un cambio de paradigma? Desde el punto de vista normativo, posiblemente estamos ante el inicio de uno. Desde el punto de vista institucional, aún deberá demostrarse.
Y precisamente allí estará la verdadera prueba de la nueva política de inversiones de Bolivia y evidentemente contar con un adecuado asesoramiento legal – financiero a momento de realizar inversiones en este nuevo escenario.
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