Relaciones Laborales en Bolivia

Relaciones Laborales en Bolivia

Las relaciones de trabajo materializadas en Bolivia se encuentran protegidas por las normas laborales Bolivianas.

El marco protectivo y no discriminatorio es aplicable a los derechos laborales de las trabajadoras y de los trabajadores emergentes de un servicio prestado y ejecutado en el Estado Plurinacional de Bolivia, no otra cosa significa lo establecido en el art. 45 del Cód. Proc. Trab., que prevé: ‘Los contratos o relaciones de trabajo originales o pactados fuera del país pero ejecutados en territorio Boliviano, se regirán por las disposiciones del presente código’; es decir, que las relaciones de trabajo materializadas en Bolivia se encuentran protegidas por las normas laborales Bolivianas, siendo importante resaltar que esta norma es la que fundamentalmente debe tomarse en cuenta y no se requiere acudir a otras normas, toda vez que los procesos laborales por su carácter sumario y especial, tienen autonomía en sus procedimientos y solo se acude a otra ramas del derecho y a los principios generales del derecho procesal cuando concurren aspectos no previstos en las normas laborales.

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