Registro único nacional (RUN) de ONG y fundaciones

En fecha 10 de agosto de 2026, fue emitido el Decreto Supremo N.º 5673, que establece un nuevo marco para el funcionamiento del Registro Único Nacional – RUN, aplicable a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en el territorio nacional.
La norma tiene por finalidad fortalecer y optimizar el registro de estas entidades y establece nuevas disposiciones relacionadas con su inscripción, renovación y actualización de información, registro de Beneficiarios Finales, evaluación de programas y proyectos, conservación documental, trazabilidad financiera y realización de transacciones financieras.
A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N.º 5673, se precisan conceptos relevantes como ONG, Fundaciones, actividades de desarrollo y/o asistenciales y Acuerdo Marco de Cooperación Básica (AMCB).
En términos generales, la norma comprende a ONG y Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en el territorio nacional, caracterizadas por realizar actividades sin fines de lucro y de naturaleza no financiera, incluyendo aquellas que operan con recursos propios y/o provenientes de cooperación externa.
El Decreto Supremo da continuidad al anterior Registro Único Nacional de ONG, que pasa a denominarse Registro Único Nacional – RUN, incorporando expresamente dentro de su alcance a las Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en Bolivia.
El RUN se encuentra a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, instancia responsable de la matriculación obligatoria de las ONG y Fundaciones comprendidas dentro de la norma, así como de la administración de la información registrada.
Un aspecto relevante es que la información registrada en el RUN tendrá carácter de declaración jurada.
Asimismo, el registro en el RUN será obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de la naturaleza jurídica de sus ejecutores y del carácter público o privado de la fuente cooperante.
El Decreto establece tres obligaciones principales respecto del RUN:
- Inscripción: se realiza por única vez y da lugar a un Certificado de Registro con número único y vigencia de tres (3) años.
- Renovación: deberá efectuarse cada tres (3) años, antes del vencimiento del Certificado de Registro.
- Actualización: la información registrada deberá actualizarse anualmente, durante los primeros cuatro (4) meses de cada gestión.
Las ONG y Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en Bolivia deberán inscribirse en el RUN dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables desde el otorgamiento de su personalidad jurídica o, para las entidades extranjeras, desde la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Básica – AMCB.
En caso de retraso en el registro, el Viceministerio podrá notificar la suspensión temporal del acceso al sistema del RUN, pudiendo rehabilitarse a solicitud y justificación de la ONG o Fundación.
Una de las principales disposiciones incorporadas por el Decreto es la obligación de las ONG y Fundaciones nacionales y extranjeras de registrar y mantener actualizada la información correspondiente a sus Beneficiarios Finales en el RUN, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 4904.
Cuando exista una modificación en dicha información, esta deberá ser actualizada en el RUN dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables desde la formalización del cambio.
El RUN operará mediante mecanismos de interoperabilidad, permitiendo el intercambio de información en línea y la integración de bases de datos con las entidades públicas correspondientes.
Los parámetros para dicho intercambio serán establecidos mediante convenios interinstitucionales, debiendo resguardarse la confidencialidad y reserva de la información conforme a la normativa vigente.
El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo podrá evaluar a las ONG y Fundaciones respecto de:
- El cumplimiento de los objetivos y finalidades de sus programas y/o proyectos.
- Los resultados obtenidos en la ejecución de dichos programas y proyectos.
- La contribución y alineación de sus programas y/o proyectos con los planes de desarrollo del país.
La evaluación se realizará sobre la base de la información declarada por las propias entidades al momento de su inscripción, actualización o renovación en el RUN.
Cuando se verifique incumplimiento de los objetivos, finalidades o resultados de los programas y/o proyectos, o su desarticulación con los planes de desarrollo, el Viceministerio podrá notificar a la ONG o Fundación para que adopte medidas correctivas.
Cuando, como resultado de una evaluación, se determine que una ONG o Fundación nacional desarrolla actividades distintas o se dedica a un rubro diferente al establecido en su Estatuto, los resultados serán comunicados al Ministerio de la Presidencia o al Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda, para que dichas entidades actúen en el marco de sus competencias y de la normativa vigente.
En el caso de ONG o Fundaciones extranjeras, cuando las actividades realizadas sean distintas de aquellas previstas en su AMCB, el Ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos e instrumentos internacionales correspondientes.
El representante legal de la ONG o Fundación deberá conservar tanto la documentación de la entidad como la correspondiente a sus Beneficiarios Finales por un período no menor a cinco (5) años.
Esta documentación deberá encontrarse disponible ante requerimiento de las autoridades competentes.
La obligación de conservación se mantiene incluso después de la extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades de la ONG o Fundación, por el período establecido en la norma.
El Decreto incorpora disposiciones específicas destinadas a fortalecer la trazabilidad financiera de los recursos administrados por las ONG y Fundaciones.
El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo realizará el monitoreo de la cooperación financiera al desarrollo destinada a ONG y Fundaciones nacionales y extranjeras, verificando el cumplimiento de su objeto u objetivo.
Asimismo, los resultados de dicho monitoreo serán informados a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, de acuerdo con los criterios que sean establecidos mediante reglamentación específica, para que dicha entidad actúe en el marco de sus atribuciones.
El Decreto establece que toda transacción financiera de las ONG y Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en Bolivia deberá realizarse:
- A través de entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI; y
- Mediante cuentas abiertas a nombre de la propia ONG o Fundación.
Esta disposición refuerza la obligación de mantener una adecuada identificación y trazabilidad de las operaciones financieras institucionales.
Los registros que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N.º 5673 mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento.
Asimismo, el Ministerio cabeza de sector deberá reglamentar el Decreto Supremo dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables desde la publicación de la norma.
Hasta que dicha reglamentación sea emitida, el RUN continuará operando conforme a la reglamentación anterior.
A partir de la nueva normativa, resulta importante que las ONG y Fundaciones comprendidas dentro de su ámbito de aplicación efectúen una revisión de su situación institucional y documental, prestando especial atención a:
- La vigencia de su actual registro y la fecha correspondiente para su renovación.
- El cumplimiento de la actualización anual de información en el RUN.
- La identificación y actualización de la información de sus Beneficiarios Finales.
- La correspondencia entre las actividades y proyectos efectivamente ejecutados y los objetivos, finalidades y actividades establecidos en su Estatuto o AMCB.
- La conservación y disponibilidad de la documentación institucional y de Beneficiarios Finales.
- La utilización de cuentas bancarias a nombre de la propia entidad para la realización de sus transacciones financieras.
- La adecuada trazabilidad de los recursos provenientes de cooperación financiera.
- La próxima emisión de la reglamentación del Decreto Supremo N.º 5673, que deberá precisar los aspectos operativos para su aplicación.
En consecuencia, se recomienda a las ONG y Fundaciones alcanzadas por esta normativa realizar una revisión preventiva de su documentación institucional, registral y financiera, con la finalidad de identificar oportunamente cualquier aspecto que requiera actualización o adecuación al nuevo marco normativo.
Click en la imagen para ver el contenido del boletín.
Recommended Posts

Legal Management Bolivia
06 Jul 2026 - Eventos


