Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia

Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia

La Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, que establece medios alternativos para la resolver disputas comerciales, tiene como innovaciones importantes las de:

1.- Garantizar la seguridad jurídica

La Ley tiene el objetivo de garantizar seguridad jurídica a los inversionistas, que ahora cuentan con una regulación que les permitirá recurrir a los mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de que consideren que existe algún tipo de incumplimiento contractual o extracontractual.

2. Confidencialidad

La Ley indica también que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.

La confidencialidad será levantada si compromete intereses del Estado, dictando además que toda información sea entregada a la Procuraduría General del Estado.

3. Solución extrajudicial

La norma da paso a la conciliación fuera de los juzgados como un medio alternativo a la justicia ordinaria, y está basada en la voluntad de las par- tes en conflicto.

El acta de conciliación tendrá efecto de cosa juzgada y se recurrirá al auxilio judicial como úl- timo recurso, solo en caso de incumplimiento.

Los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados deben adecuar sus reglamentos en un plazo de 45 días y las autoridades del área regulada que hacen conciliación entre usuarios o consumidores y las entidades reguladas lo harán en base a sus normativas y procedimientos.

4. Protección de inversiones

Esta ley garantiza las inversiones que se reali- cen en Bolivia, extranjeras, nacionales o mixtas. Si existe alguna disputa o controversia que surja de ellas se aplicarán las leyes nacionales y será procesada bajo jurisdicción nacional.

Esta nueva norma de conciliación y arbitraje como se evidencia tiene una mayor influencia del Estado Plurinacional de Bolivia entre las con- troversias entre probador por lo que conviene su análisis a rigor para en el momento de incluirla en los Testimonios de Constitución de las Empresas en Bolivia o en los contratos u otros actos se evalúe a fin de determinar la legislación mejor aplicable a los hechos reales, por lo que en caso de requerir mayor información contactar al De- partamento Contencioso y de Arbitraje de Ratio LegisSC central@aratiolegis.com.bo

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