El voto disidente en el directorio

Los Directorios funcionan bajo una regla elemental: las decisiones se adoptan colegiadamente y la mayoría forma la voluntad del órgano. Sin embargo, de esta regla surge una pregunta menos sencilla:
¿qué ocurre con el director que considera que una decisión adoptada por la mayoría es contraria a la ley, al estatuto, a los intereses de la sociedad o el Estado o que simplemente carece de información suficiente para ser razonablemente aprobada?
El Código de Comercio boliviano contiene una respuesta particularmente importante: la figura del director disidente.
La institución merece atención porque demuestra que una cosa es la validez de una decisión adoptada por el órgano colegiado y otra diferente es la eventual responsabilidad individual de cada uno de sus integrantes.
La norma (art. 321 del Código de Comercio) establece que los directores responden solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, entre otros supuestos, por:
- mal desempeño de sus funciones;
- incumplimiento o violación de leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;
- daños derivados de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades; y
- distribución irregular de utilidades.
Ser miembro de un Directorio no constituye únicamente una posición institucional. Implica participar en la administración de patrimonio ajeno y asumir deberes jurídicos derivados del cargo.
Por ello, una decisión adoptada por mayoría no necesariamente diluye la responsabilidad individual de quienes participaron en ella, ya que el artículo 323 introduce una regla fundamental:
“La acción de responsabilidad no alcanza a los directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia.”
Este artículo debe relacionarse con el artículo 325 del Código de Comercio, que dispone que las resoluciones del Directorio deben adoptarse en reuniones realizadas conforme a ley y Estatuto y exige hacer constar la disidencia, pero no desarrolla detalladamente su contenido.
Otro aspecto importante es evitar confundir tres situaciones diferentes: votar en contra, abstenerse y no asistir; de ahí el artículo 323 utiliza específicamente la expresión “directores disidentes”.
Por ello, desde una perspectiva preventiva, no resulta aconsejable asumir que una abstención produce automáticamente los mismos efectos jurídicos que una oposición expresa, mucho menos debería presumirse que la simple ausencia de una reunión equivale a disentir de lo decidido.
La alternativa jurídicamente más segura para quien pretende apartarse de una determinada decisión consiste en expresar inequívocamente su oposición y exigir que ésta quede documentada.
La disidencia tampoco debería verse negativamente dentro del funcionamiento empresarial, ya que un Directorio profesional no necesita unanimidad permanente, necesita deliberación.
En operaciones particularmente sensibles —venta de activos relevantes, endeudamiento extraordinario, operaciones con partes relacionadas, conflictos de interés, adquisiciones, inversiones importantes o decisiones adoptadas con información insuficiente— la existencia de posiciones discrepantes puede incluso mejorar la calidad del proceso decisorio.
El problema no es que exista disidencia. El problema aparece cuando las decisiones relevantes se adoptan sin información, sin deliberación suficiente o sin dejar evidencia de cómo actuaron quienes tenían la responsabilidad de decidir.
El artículo 323 del Código de Comercio boliviano contiene una institución sencilla pero de enorme importancia práctica, ya que si bien el Directorio decide colectivamente.
La responsabilidad, sin embargo, puede exigir examinar cómo actuó individualmente cada director.
Por lo que al acta del Directorio deja entonces de ser una simple formalidad corporativa y se convierte en una pieza central del gobierno societario y de la delimitación de responsabilidades.
Porque dentro de un Directorio responsable, votar en contra también puede ser una forma de administrar correctamente.
Click en la imagen para ver el contenido del boletín.
Recommended Posts

Estabilidad laboral en Bolivia: ¿protección necesaria o rigidez para el desarrollo empresarial?
07 Oct 2026 - Actualidad Normativa

El vacío legal que frena la expansión
07 Oct 2026 - Actualidad Normativa

