Convivir no es el único requisito

En Bolivia, la convivencia entre dos personas puede generar importantes efectos jurídicos y patrimoniales. Sin embargo, vivir juntos durante meses o incluso años no significa, por sí solo, que toda esa convivencia será reconocida automáticamente como unión libre con efectos legales.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0126/2024-S2, de 22 de abril de 2024, analizó precisamente una controversia relacionada con la determinación de la fecha desde la cual debía reconocerse una unión libre. En el caso, una autoridad judicial había reconocido inicialmente la unión desde el 28 de noviembre de 2017; posteriormente, el Tribunal de alzada modificó esa determinación y estableció como fecha de inicio el 5 de julio de 2016.
La diferencia no era menor. La fecha desde la cual se reconoce jurídicamente una unión puede tener incidencia directa sobre las consecuencias patrimoniales derivadas de la relación, particularmente respecto de los bienes adquiridos durante el período reconocido. El propio accionante alegó que una determinación incorrecta de dicha fecha podía afectar bienes adquiridos con recursos propios.
- La libertad de estado como elemento relevante
Uno de los puntos centrales del caso fue determinar desde qué momento una de las partes contaba con libertad de estado, debido a la existencia de un matrimonio anterior.
La controversia surgió porque el Tribunal de alzada utilizó precedentes jurisprudenciales construidos bajo el antiguo Código de Familia, mientras que al momento de resolverse el caso ya se encontraba vigente el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
La normativa vigente establecía que el divorcio o desvinculación produce efectos desde su registro en el Servicio de Registro Cívico —SERECI—. Por ello, la determinación de esa fecha resultaba relevante para establecer desde cuándo podía analizarse jurídicamente la existencia de una nueva unión libre.
El Tribunal Constitucional observó que no correspondía trasladar automáticamente criterios jurisprudenciales sustentados en normativa ya abrogada cuando existía una regulación vigente distinta. En consecuencia, concluyó que la incorrecta aplicación del marco normativo y la valoración irrazonable de documentación relevante vulneraron el debido proceso.
- ¿Por qué puede ser tan importante la fecha de inicio?
En la práctica, determinar desde cuándo existe jurídicamente una unión libre puede convertirse en uno de los principales puntos de discusión cuando posteriormente se produce una separación.
Esto cobra especial relevancia cuando durante la convivencia se adquirieron:
inmuebles, vehículos, participaciones empresariales, ahorros, inversiones u otros bienes de valor.
Por ello, una diferencia aparentemente pequeña respecto de la fecha de inicio puede generar consecuencias patrimoniales significativas.
El análisis jurídico no debería limitarse únicamente a demostrar que dos personas convivieron. También puede ser necesario examinar las condiciones jurídicas existentes durante ese período, la documentación disponible y, cuando corresponda, antecedentes matrimoniales previos.
- La importancia de revisar cada caso individualmente
La enseñanza principal de esta Sentencia Constitucional es que las relaciones familiares no deben analizarse exclusivamente desde los hechos visibles de la convivencia.
Puede existir una convivencia material y, al mismo tiempo, una controversia respecto de la fecha exacta desde la cual esa relación podía producir determinados efectos jurídicos.
Por ello, cuando existen bienes adquiridos durante la relación, matrimonios anteriores, divorcios recientemente tramitados o discrepancias sobre el período de convivencia, resulta especialmente importante realizar una revisión jurídica previa.
La correcta determinación de la fecha puede ser decisiva no sólo para el reconocimiento de la unión libre, sino también para las consecuencias económicas que posteriormente puedan derivarse de ella.
- Una recomendación preventiva
Muchas controversias patrimoniales aparecen únicamente cuando la relación termina. Es en ese momento cuando las partes comienzan a discutir desde cuándo convivían, qué bienes fueron adquiridos durante la relación, qué aportó cada persona y cuál era la situación jurídica de ambos al inicio de la convivencia.
Por ello, antes de iniciar un proceso de reconocimiento de unión libre, división patrimonial o defensa respecto de bienes propios, resulta recomendable identificar con precisión:
la fecha real de convivencia, la situación civil de ambas partes durante ese período, la documentación disponible y los bienes adquiridos a lo largo de la relación.
La convivencia es un elemento fundamental, pero no siempre es suficiente por sí sola para determinar todos los efectos jurídicos de una unión libre.
La fecha desde la cual la relación puede ser reconocida legalmente puede cambiar de manera sustancial el análisis patrimonial del caso.
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