¡Relación Laboral de los Deliveries con las Apps en Bolivia!

¡Relación Laboral de los Deliveries con las Apps en Bolivia!

El auge de las plataformas digitales de reparto como PedidosYaYango o Uber Eats ha transformado las dinámicas laborales en América Latina y el mundo. Si bien ofrecen una aparente “autonomía” al trabajador, la realidad jurídica y económica demuestra que detrás de estas aplicaciones existe una relación de subordinación, dependencia y ajenidad, configurando una relación laboral encubierta.

En países como España, Chile y Argentina, los tribunales han sentado jurisprudencia al reconocer que los denominados riders o drivers no son “socios independientes”, sino trabajadores en relación de dependencia. En Bolivia, en cambio, esta figura aún carece de regulación y pronunciamiento judicial expreso, pese a que los hechos demuestran una situación de precarización y vulneración de derechos laborales fundamentales.

El principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo

El principio de primacía de la realidad, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la jurisprudencia boliviana (Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2018-S2, entre otras), establece que en caso de contradicción entre la forma y la realidad, prevalece lo que ocurre en los hechos.

Así, aunque los contratos suscritos por los repartidores de plataformas se califiquen como de “servicios”, “colaboración” o “freelance”, si en la práctica existe dependencia, control y remuneración periódica, el vínculo debe considerarse laboral. Este principio constituye una herramienta esencial para evitar fraudes laborales disfrazados de relaciones civiles o comerciales.

En Bolivia, las plataformas PedidosYa, Yango y Uber Eats: los repartidores son calificados como “socios” o “freelancers”, sin acceso a seguridad social, beneficios sociales ni estabilidad laboral. Aunque estos trabajadores pueden generar ingresos, la ausencia de contrato laboral los deja en un estado de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario (DS 224), la relación laboral se configura cuando concurren tres elementos esenciales:

  1. Dependencia o subordinación.
  2. Prestación de trabajo por cuenta ajena.
  3. Remuneración o salario.

Estos elementos se verifican en la práctica diaria de los repartidores, quienes:

  • Cumplen horarios o turnos determinados por la aplicación.
  • Están sujetos a evaluación constante mediante calificaciones.
  • Reciben pagos semanales por cada entrega, calculados y liquidados por la empresa.

Por lo tanto, desde la óptica del derecho laboral boliviano, la relación de los repartidores con las plataformas reúne los elementos típicos de una relación laboral, aunque esté formalmente encubierta.

El modelo actual de las apps vulnera  preceptos constitucionales como es: (1) El derecho al trabajo digno y con remuneración justa (art. 46), (2) La prohibición de toda forma de precarización o intermediación abusiva (art. 48.III), (3) La irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 48.II); configurando una forma moderna de “tercerización digital” que evade el cumplimiento de obligaciones sociales.

Por lo que en base a este llamado derecho comparado que podría ser aplicado en Bolivia, es menester contar con una asesoría legal especializada en régimen laboral y con un matiz de estudio doctrinal y derecho comparado a efectos de minimizar contingencias.

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