Operaciones financieras con el extranjero

Operaciones financieras con el extranjero

El Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero, publicado por el Directorio del Banco Central de Bolivia, tiene por objeto normar las operaciones financieras con el extranjero en el marco del art. 20 de la ley 1670 “El BCB esta facultado para normar las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por personas o entidades públicas y privadas”; aplicandosé a operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o atraves de fideicomisos, de las Sociedades Comerciales, quedando exceptuadas de su aplicación las Entidades Financieras del Estado con participacion mayoritaria del estado, comprendidas en la Ley 393.

Las transferencias de Sociedades extranjeras a territorio boliviano, deberan efectuarse a traves del BCB, considerando:

  • La Sociedad con al menos un dia habil previo a la transferencia,  debera presentar en calidad de declaracion jurada el formulado que contiene el presente reglamento en su Anexo 1
  • En la fecha de transferencia debe verificar y confirmar que el ordenante corresponde a la Sociedad titular.
  • El BCP abonara el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional

Las transferencias de Sociedades de territorio boliviano al extranjero, de igual modo, deberan efectuarse a traves del BCP y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando:

  • La Sociedad con anticipacion de al menos un dia habil previo a la transferencia al extranjero, deberá solicitar al BCP, en calidad de declaracion urada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario
  • A traves el SFN, la sociedad acreditara al BCP en moneda ancional al tipo de cambio oficial de venta; para tal esfecto, esta debera gestionar la provision de recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorizacion para el debito
  • Estas operaciones no estan sujetas a cobro de comisiones.

En relacion a las inversiones en el extranjero, las Sociedades, mediante fideicomisos deberan transferir los mismo a territorio nacional, a traves de las cuentas del BCB en un plazo de 60 dias calendario. A fin de evitar perdidas del capital invertido en el extranjero, las Sociedades deberan elaborar e implementar una estrategia financiera que considere en su calculo los cupones e intereses cobrados y devengados siendo la fecha limite para las transferencias al BCP el vencimiento de las inversiones; para esto, las Sociedades comunicaran al BCP en el plazo de 110 dias habiles, los vencimientos de las inversiones mediante formulario y en calidad de declaracion jurada.

A partir de este Reglamento, las Sociedades deberan informar al BCP de sus inversiones y saldos que mantienen sus cuentas en el extranjero y las Sociedades que no cuenten con inversiones y saldos, deben informar de esta situacion trimestralmente, ambos actos se realizan en calidad de declaracion jurada.

En caso de incumplimiento del Reglamento, el BCP emitira un listado de las Sociedades a la ASFI, a fin de la suspension de las operaciones, confrome a lo siguiente:

  • Primer incumplimineto, suspension por 15 dias calendario
  • Por el segundo y sucesiovo incumplimiento, suspension 30 dias calendiario

En caso de que las entidades financieras no cumplieran lo dispuesto en el parafo precedente, ASFI informara al BCP de estos incumplimientos y recibida la informacion procedera a suspender las actividades de estas entidades, de la manera siguiente:

  • Por el primer incumplimiento, suspensión por 15 días calendario para operaciones cambiarias con el BCB.
  • Por el segundo incumplimiento, suspensión por 15 dias calendario para operaciones cambiarias y Operaciones de Mercado Abierto con el BCB.
  • Por el tercer y sucesivos incumplimientos, suspensión por 30 días calendario para operaciones cambiarias y Operaciones de Mercado Abierto con el BCB.

El Área encargada del seguimiento para el cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, realizará el seguimiento sobre la base de la información recibida por parte de las Sociedades y ASFI. Para la aplicación de las suspensiones por incumplimientos previstas en el articulo precedente, la Gerencia de Operaciones Internacionales informará a la Gerencia de Operaciones Monetarias y por intermedio de la Gerencia de Entidades Financieras a la ASFI. según corresponda

Como disposicion final establece que Las Sociedades podrán invertir los recursos señalados en el Sistema Financiero Nacional en moneda nacional, de acuerdo a sus politicas de inversión y manejo de tesorería o sus equivalentes

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