Tributos de Directores y Síndicos de Sociedades

Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores:
- Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.
- Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimasy en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
Para mayor información central@ratio-legis.com.bo
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