Prevención del fraude empresarial y buenas prácticas para proteger su negocio

En Bolivia, las obligaciones de cumplimiento varían según la actividad: determinados sectores y sujetos obligados deben aplicar controles específicos de prevención, debida diligencia y reporte, conforme a la normativa que los regula. Para las demás empresas, las políticas antifraude y los controles internos son buenas prácticas preventivas, sin que ello implique afirmar que existe un programa general obligatorio para todas. Esta circular compara el enfoque del Reino Unido con el marco boliviano y presenta medidas que cada empresa puede evaluar de acuerdo con sus riesgos y obligaciones aplicables.
- Ventas e información financiera. Una persona altera datos de ventas o documentos para cobrar una comisión, cumplir metas o facilitar crédito a la empresa. Según los hechos, puede tratarse de una modalidad de fraude tipificada en Reino Unido; en Bolivia debe identificarse el delito local y comprobarse si se cumplen las reglas de atribución a la persona jurídica.
- Intermediarios y contratación. Un agente registra gastos ficticios o canaliza una comisión oculta para obtener un contrato o una ventaja. La empresa debe revisar respaldo, beneficiario, conflicto de interés y aprobaciones. El hecho puede involucrar corrupción, soborno u otros delitos; no todo pago irregular configura automáticamente el delito británico de no prevenir fraude.
- Compras y registros contables. Un empleado crea un proveedor inexistente, desvía pagos o registra servicios no prestados para alterar resultados o encubrir una operación. La segregación de funciones, la verificación independiente de cuentas y la conciliación de órdenes, facturas y pagos ayudan a detectar el riesgo.
Los ejemplos son hipotéticos. La calificación jurídica depende de los hechos y del tipo penal aplicable.
Normativa comparada entre Reino Unido y Bolivia
La comparación identifica cuándo puede operar cada régimen y qué controles pueden servir a una empresa en Bolivia. La legislación británica no se incorpora automáticamente al derecho boliviano.
| REINO UNIDO | BOLIVIA |
|---|---|
| Ámbito y vigencia. La sección 199 de la ECCTA 2023 rige desde el 1 de septiembre de 2025. Se aplica a organizaciones grandes que superen dos de tres umbrales: más de 250 empleados, facturación superior a £36 millones o activos superiores a £18 millones; para grupos hay reglas de agregación. | Marco boliviano. La Ley 004, modificada por la Ley 1390, y los artículos 5 Bis, 23 Bis, 23 Ter y 26 y siguientes del Código Penal regulan responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de corrupción y vinculados. No existen en esta ley umbrales de tamaño equivalentes a los británicos. |
| Conducta y atribución. Una persona asociada comete uno de los fraudes de Schedule 13 con intención de beneficiar a la organización o a un cliente al que presta servicios. No se requiere probar que el directorio ordenó o conoció el fraude. | Condiciones de atribución. El artículo 5 Bis contempla beneficio o interés de la entidad, dedicación a ilícitos de corrupción o uso instrumental; exige además actuación de órganos o representantes, de una persona cuya actuación fue ratificada o de quien actúa bajo dirección o supervisión. |
| Personas y territorio. “Persona asociada” incluye empleados, agentes, subsidiarias y prestadores que actúan para o en nombre de la organización. Una entidad extranjera puede quedar alcanzada si un acto integrante ocurre en Reino Unido o allí se produce ganancia o pérdida efectiva; el mero vínculo comercial no basta. | Delitos y territorio. El artículo 23 Ter enumera legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y sociedades ficticias o simuladas; su parágrafo II remite al artículo 23 Bis. El alcance debe analizarse según el delito y los hechos bolivianos. |
| Respuesta y consecuencias. La guía conjunta SFO–CPS permite ponderar efectividad del programa, historial, reporte oportuno, autorreporte, cooperación y reparación al valorar el interés público en una acusación. Esos factores no garantizan que se descarte el proceso. | Sanciones y atenuantes. La Ley 1390 prevé sanciones para la persona jurídica, incluidas económicas, prohibitivas y reparatorias. El artículo 26 Septies contempla denuncia oportuna, colaboración útil y reparación como atenuantes, sujetas a las condiciones legales y a la valoración judicial. |
| Base comparada. La ECCTA es legislación interna del Reino Unido. Su aplicación requiere cumplir los criterios legales y territoriales; no constituye una norma internacional aplicable por sí sola en Bolivia. | Base internacional. Bolivia aprobó la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción mediante Ley 3068. Los artículos 12 y 26 orientan a los Estados a promover integridad y controles en el sector privado y responsabilidad de personas jurídicas conforme al derecho interno; no imponen a toda empresa un modelo británico. |
Normas y medidas que las empresas deben implementar
- En Bolivia. Evaluar la Ley 004 según sus modificaciones, la Ley 1390 y los artículos 5 Bis, 23 Bis, 23 Ter y 26 y siguientes del Código Penal; determinar si la actividad está sujeta a reglas sectoriales adicionales.
- En Reino Unido. Si la entidad o grupo cumple los umbrales y existe nexo británico, verificar el alcance de la sección 199 ECCTA y diseñar, documentar y revisar procedimientos razonables para prevenir delitos base cometidos por personas asociadas.
- En el plano internacional. La CNUCC fundamenta compromisos del Estado en prevención, contabilidad y responsabilidad de personas jurídicas; no crea por sí sola un programa empresarial universal ni una defensa penal por compliance.
Políticas internas recomendadas para reducir riesgos
- Política antifraude y anticorrupción. Prohibir falsificación, manipulación contable, pagos sin respaldo y comisiones ocultas; definir responsables y consecuencias internas.
- Código de ética y conflictos de interés. Regular regalos, hospitalidades, patrocinios, vínculos con funcionarios y recusaciones.
- Controles financieros. Separar funciones, limitar autorizaciones, verificar cambios de cuenta bancaria y conciliar órdenes, recepciones, facturas y pagos.
- Debida diligencia de terceros. Evaluar proporcionalmente agentes, intermediarios, proveedores y contratistas; verificar beneficiarios, comisiones, conflictos y capacidad efectiva.
- Canal de alertas e investigación. Habilitar reportes confidenciales sin represalias; preservar documentos, investigar oportunamente y corregir causas y daños.
- Capacitación y monitoreo. Formar al personal según sus funciones, probar controles, registrar excepciones y reportar hallazgos a la dirección.
La Ley 1390 no prescribe un programa antifraude único para toda empresa. Estas políticas son buenas prácticas, sin perjuicio de los deberes sectoriales aplicables y de medidas que pueda ordenar un juez.
Recomendaciones legales de Ratio Legis
- Aprobar el marco interno. Emitir una resolución del directorio que apruebe la política antifraude y anticorrupción, asigne una persona responsable con acceso a la alta dirección y disponga recursos para su ejecución.
- Priorizar los riesgos. Construir una matriz de operaciones, controles, responsables y evidencias para ventas, compras, contratación, facturación, contabilidad, pagos y relaciones con terceros.
- Verificar el nexo internacional. Si hay operaciones vinculadas al Reino Unido, comprobar umbrales de la entidad y el grupo, ubicación de actos, personas asociadas y posibles ganancias o pérdidas en esa jurisdicción; el mero vínculo comercial no basta.
- Conservar prueba de funcionamiento. Registrar aprobaciones, debida diligencia, capacitaciones, alertas, investigaciones, pruebas de control y acciones correctivas. Revisar el programa después de incidentes o cambios de negocio.
- Gestionar incidentes con asesoría legal. Preservar evidencia, evaluar deberes de reporte y reparación, y definir cooperación o autorreporte conforme a la ley aplicable. Ningún programa ni reporte garantiza inmunidad o beneficio procesal.
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