Fallo argentino reconoce relación laboral de abogada externa: implicaciones y paralelos para el contexto boliviano

En Argentina, un reciente fallo judicial ha generado debate en el ámbito laboral por su alcance y los criterios aplicados respecto a la relación entre una abogada “externa” y un estudio jurídico. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral entre la profesional demandante y el estudio jurídico a pesar de que formalmente figuraba como prestadora de servicios independientes.
La decisión reviste especial interés para el ámbito jurídico boliviano, tanto por la aplicación del principio de primacía de la realidad como por el debate sobre la protección del crédito laboral en contextos inflacionarios.
La abogada demandó al estudio jurídico alegando despido y falta de registro de la relación laboral. Aunque los demandados presentaron pruebas que sugerían una relación civil (locación de servicios, facturación de honorarios, ausencia de horario fijo, e incluso una certificación notarial del perfil de LinkedIn de la profesional), la justicia argentina entendió que las formalidades no podían desvirtuar la realidad efectiva del vínculo.
El tribunal sostuvo que, aunque la abogacía admite cierta autonomía, la profesional prestaba servicios permanentes, coordinados y en beneficio de la estructura del estudio, lo que encuadra en una relación laboral.
Entre los fundamentos jurídicos del fallo se destacan:
- Presunción legal de laboralidad:conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) argentina, toda prestación de servicios personales presume la existencia de un contrato laboral.
- Subordinación flexible:se reconoció que la subordinación puede manifestarse de manera técnica o funcional, sin necesidad de un control rígido.
- Irrelevancia de las formalidades:el tribunal reafirmó que la denominación contractual o la facturación no alteran la naturaleza laboral si el trabajo responde a las características de un empleo dependiente.
- Responsabilidad solidaria de los socios:la Cámara extendió la condena a los socios del estudio jurídico por uso abusivo de la personalidad jurídica, conforme al artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550).
Si bien se trata de un precedente del derecho argentino, el caso ofrece enseñanzas aplicables al entorno jurídico boliviano, toda vez que en Bolivia, los principios laborales fundamentales —entre ellos, la primacía de la realidad, la verdad material y la protección al trabajador como parte débil de la relación laboral— están reconocidos en la Constitución Política del Estado (artículos 46, 48 y 49) y en la Ley General del Trabajo.
De forma similar al principio argentino de primacía de la realidad, el derecho boliviano consagra la verdad material, por la cual las autoridades laborales deben valorar los hechos más allá de las formas contractuales o documentales. Así, en una situación análoga —como la de una abogada o profesional contratada bajo la apariencia de “servicios independientes” pero que, en la práctica, desempeña funciones permanentes y subordinadas—, los jueces en materia de trabajo y seguridad social podrían también reconocer la existencia de una relación laboral encubierta.
El fallo argentino comentado no solo pone de relieve la tensión entre la forma y la realidad en las relaciones laborales modernas, sino que invita a reflexionar sobre cómo se interpretan los requisitos esenciales para la existencia de una relación laboral. En el contexto boliviano, los elementos son tres: i) La subordinación y dependencia, entendida como la facultad del empleador para dirigir, controlar y fiscalizar las labores del trabajador; ii) La remuneración o salario, como contraprestación económica derivada de la prestación personal del servicio y; iii) El trabajo por cuenta ajena, que implica que el beneficio del trabajo recae en el empleador y no en el propio trabajador.
La concurrencia de estos tres elementos es lo que determina la existencia de una relación laboral, más allá de la denominación formal del contrato o de los mecanismos utilizados —como la emisión de facturas o la ausencia de horario fijo—. No obstante, en el caso argentino las autoridades laborales entendieron que la subordinación como elemento de la relación laboral, puede ser flexible. Así, cuando una persona presta servicios personales, permanentes y bajo cierta dirección o coordinación, percibiendo una remuneración periódica, se configura una relación laboral, aunque las partes la presenten como una “locación de servicios” o “colaboración externa”.
En síntesis, el caso argentino refleja una tendencia que también podría replicarse en Bolivia, donde los jueces laborales priorizan la realidad sobre las formas contractuales. Si bien muchas relaciones se presentan como prestaciones de servicios independientes, la concurrencia de subordinación, remuneración y trabajo por cuenta ajena puede llevar a que sean reconocidas judicialmente como relaciones laborales, con todas las consecuencias legales que ello implica.
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