Edad mínima para contratar

En aplicación al Art. 58 de la L.G.T, se puede contratar a menores de 14 años de edad solo para fines de aprendizaje y a mayores de 14 pero menores de 18 años en labores que sean compatibles con su fuerza.
El Art. 125 del C, N.N, A. además de fijar la edad mínima para trabajar y garantiza que desarrolle su actividad, arte u oficio, sin perjudicar la salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos de educación, cultura y profesionalización: protege al adolescente de la explotación económica.
Jornada de Trabajo para Menores
De acuerdo al C, N.N, A. se realiza una diferenciación entre niño adolescente, entendiendose al último entre los 12 y 18, disponiendo en su Art. 142, la jornada máxima de 8 horas, a pesar que el antiguo Código del Menor disponía sólo 6 horas.
Trabajo Nocturno de Menores
Art. 60 de la L.G.T. dispone textualmente “…los menores de 18 años, solo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán….
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