Decreto Supremo N° 5750 Actualización de precios y tarifas máximos de electricidad

Decreto Supremo N° 5750 Actualización de precios y tarifas máximos de electricidad

La presente Circular informa sobre el contenido y los alcances del Decreto Supremo N° 5750, emitido en Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2026, que modifica los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos de electricidad contenidos en el Reglamento de Precios y Tarifas y establece disposiciones complementarias para su aplicación. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el 13 de octubre de 2026.

Resumen ejecutivo

  • Qué cambia: Se modifican los artículos 21, 34, 35 y 55 del Reglamento de Precios y Tarifas. Las fórmulas de indexación combinan el Tipo de Cambio Oficial (TCO) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Desde cuándo: Las nuevas fórmulas se aplican desde la publicación del Decreto.
  • Ponderadores: Los vigentes se mantienen hasta que el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) calcule otros.
  • Otros cambios: Se modifican la actualización anual de activos para estudios tarifarios y la reliquidación anual de potencias firmes del mercado eléctrico.

Antecedentes y finalidad

El Decreto se sustenta en los artículos 306 y 378 de la Constitución Política del Estado, en los artículos 3 y 12 de la Ley N° 1604 (Ley de Electricidad), de 21 de diciembre de 1994, y en el Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Supremo N° 29598, de 11 de junio de 2008.

Su finalidad, según los considerandos, es adecuar los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos como consecuencia de la modificación del régimen cambiario, con el propósito de estabilizar los componentes tarifarios ante las variaciones del tipo de cambio.

Contenido del Decreto Supremo

Realizar modificaciones en el Reglamento de Precios y Tarifas, a fin de adecuar los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximos de electricidad.

Se modifican los precios y tarifas de acuerdo a los siguientes puntos:

Artículo modificado Materia y aspectos principales Periodicidad de aplicación
Art. 21 Precios de Nodo: Fórmulas de indexación de los Precios de Nodo de Potencia de Punta (PNP), de Energía (PNE) y del Cargo por Reserva Fría (CRF).

Combinan un componente cambiario y otro vinculado al IPC. Los ponderadores los calcula el CNDC en cada estudio de fijación de Precios de Nodo.

Mensual
Art. 34 Peajes: Fórmula de indexación del peaje atribuible a los generadores y a los consumos (PJG), con componente cambiario (incluye la tasa arancelaria del equipo electromecánico de transmisión) y componente IPC. Ponderadores a y b calculados por el CNDC. Mensual
Art. 35 Sistema Troncal de Interconexión: Fórmulas del costo anual de inversión (CI) y de los costos anuales de operación, mantenimiento y administración (COYM). Los ponderadores se calculan en el mismo estudio que determina los costos anuales de transmisión. Semestral
Art. 55 Tarifas base de Distribución: Cargo por consumidor (CC), cargos por potencia de punta (CPP) y fuera de punta (CFP) y cargo por energía (CE). Los ponderadores a y b los aprueba el Ente Regulador al inicio de cada período tarifario, mediante resolución administrativa. Según el período tarifario y el mes de indexación

Reglas de cálculo del Artículo 21 (Precios de Nodo)

  • Precio del dólar (PD): TCO determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
  • IPC: Valor mensual determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Valores base (PDo, PGo, IPCo): referidos a los períodos febrero–marzo y agosto–septiembre, para Precios de Nodo que entran en vigencia en mayo y noviembre, respectivamente.
  • Valores de indexación: PD es el promedio del TCO entre el día 25 del segundo mes anterior y el día 25 del mes anterior a la vigencia; PG es el vigente el día 25 del mes anterior; el IPC es el del segundo mes anterior. Si el IPC no estuviera publicado, se incrementa en un monto igual al último incremento publicado.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

  • Adicional Primera: Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27302. La actualización anual de activos en moneda extranjera, para el estudio tarifario, usará el promedio del TCO de los 365 días calendario previos a la actualización; el resto se actualizará con la variación anual del IPC. El Ente Regulador definirá, por Resolución Administrativa expresa, las proporciones en moneda nacional y extranjera.
  • Adicional Segunda: Modifica el Artículo 61 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (D.S. N° 26093). En noviembre de cada año el CNDC recalculará las potencias firmes de cada período semestral con base en la energía demandada y la potencia de punta reales, y se reliquidarán las transacciones económicas del Mercado. En períodos de indisponibilidad programada, la Unidad Generadora no será remunerada por Potencia Firme. El excedente se asigna a las unidades térmicas sin Potencia Firme ni Reserva Fría y a los Distribuidores y Consumidores No Regulados; el faltante lo cubren estos últimos, en proporción a su participación en la demanda de punta del Sistema Interconectado Nacional.
  • Adicional Tercera: El Ente Regulador, los agentes del mercado eléctrico y el CNDC deben aplicar las fórmulas modificadas a partir de la publicación del Decreto. Alcanza a precios de nodo, energía, potencia y peaje, precios de generación de energías alternativas, tarifas y estructuras tarifarias base, y costos del Sistema Troncal de Interconexión.
  • Transitoria Primera: Los ponderadores a, b, c y d aplicados hasta la publicación se mantienen vigentes hasta que el CNDC calcule otros conforme a la normativa.
  • Transitoria Segunda: El CNDC debe adecuar y remitir al Ente Regulador, para su aprobación mediante Resolución Administrativa, la Norma Operativa N° 9 (hasta 5 días hábiles desde la publicación) y las demás normas operativas relacionadas con fórmulas que consideren el tipo de cambio (hasta 15 días hábiles).
  • Final Única: El Ente Regulador deberá adecuar el marco regulatorio en lo relacionado con fórmulas de indexación o actualización no contempladas en el Decreto. La ejecución y el cumplimiento quedan a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Vigencia y plazos relevantes

Aspecto Plazo o regla
Aplicación de las nuevas fórmulas Desde la publicación del Decreto
Adecuación de la Norma Operativa N° 9 (CNDC) Hasta 5 días hábiles desde la publicación
Adecuación de las demás normas operativas con tipo de cambio (CNDC) Hasta 15 días hábiles desde la publicación
Ponderadores a, b, c y d Se mantienen los vigentes hasta nuevo cálculo del CNDC
Recálculo de potencias firmes y reliquidación En noviembre de cada año

Aspectos de atención para los destinatarios

  • Impacto tarifario: Las nuevas fórmulas vinculan los precios y tarifas máximos al TCO y al IPC, con períodos de referencia específicos. Corresponde verificar su incidencia en los precios de nodo, peajes, costos del Sistema Troncal de Interconexión y tarifas de Distribución aplicables.
  • Normativa operativa pendiente: La plena operatividad depende de la adecuación de las normas operativas por el CNDC y de su aprobación por el Ente Regulador (Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN), así como de las resoluciones que definan ponderadores y proporciones de activos.
  • Reliquidaciones de potencia: La nueva redacción del Artículo 61 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico incide en las transacciones económicas del Mercado y en la asignación de excedentes y faltantes.
  • Actualización de activos: La Disposición Adicional Primera modifica la metodología de actualización del valor de los activos para estudios tarifarios.

Acciones sugeridas

  • Revisar la incidencia del Decreto en contratos, presupuestos o estructuras de costos vinculados a tarifas eléctricas y al tipo de cambio.
  • Hacer seguimiento a las resoluciones de la AETN y a las normas operativas que apruebe, en particular ponderadores y proporciones de activos.
  • Contar los plazos desde la fecha de publicación del Decreto en la Gaceta Oficial.

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