Cláusulas opacas en lo contratos digitales en materia laboral

Cláusulas opacas en lo contratos digitales en materia laboral

Es evidente que en Bolivia se aplica la primacía y aplicabilidad preferente del régimen laboral al régimen civil o comercial cuando se evidencia la dependencia, subordinación, prestación por cuenta ajena, control y remuneración entre el sujeto y la empresa objetos de la relación, todo esto bajo el principio de la teoría de la realidad; que hasta la fecha se encuentra muy bien desarrollado en la normativa y jurisprudencia Boliviana.

Es también evidente el gran desarrollo de las plataformas digitales y los cambios en los hábitos entre la relación del sujeto y empresa, que si bien muchos se pueden enmarcar en una relación civil o comercial, no es menos cierto que la mayoría se enmarca en una relación laboral que tiene nuevas condiciones y una nueva realidad a la cual no podemos ser ajenos.

Es así que la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  ya se refiere al tema con la promulgación de convenios, recomendaciones u orientaciones que si bien deben ingresar a Bolivia bajo la promulgación de una Ley, no es menos cierto que son referencias para estructurar las líneas jurisprudenciales de los Juzgadores en Bolivia, es decir, se aplican.

Ahora abordaremos lo concerniente a los: servicios por app, delivery, uber, microtareas y otros que indistintamente de la denominación que pudiese darles el contrato deben tener los siguientes derechos:

Transparencia del contrato de trabajo y sus obligaciones y derechos, que implica el deber de informar y explicar por parte de la Empresa de las funciones; forma de remuneración; horarios; descansos; criterios de evaluación; procedimientos disciplinarios; mecanismos de terminación de la relación.

Gestión mediante algoritmos, que implica que muchas decisiones de la empresa en estos rubros se toman por inteligencia artificial en base a determinado algoritmos que deben ser de concomimiento del trabajador como ser: incentivos, tarifas, suspensión, bloqueos, distribución de pedidos, asignación de tareas u otros.

Participación Humana, si bien hasta ahora no existen daños relevantes por el uso de la inteligencia artificial, no es menos cierto que las decisiones importantes deben ser tomadas por personas humanas como son: despido, suspensión, desactivación o diminución de ingresos.

Protección contra decisiones arbitrarias, que pretende la desactivación inmediata del trabajador en las plataformas, debiendo esta previamente pasas por: motivos claros, notificación, derecho a la defensa y revisión.

Protección de datos personales, que si bien es usual en estos rubros contar con una gran cantidad de datos de gps, productividad, velocidad, etc, es importante limitar a lo estrictamente relevante para la empresa.

Derecho a conocer criterios de evaluación, es importante que los trabajadores conozcan por que el flujo de pedidos,  flujo de calificaciones e ingresos entre otros con el fin de evitar distorsiones o irregularidades arbitrarias.

Remuneración transparente, a efectos que el trabajador conozca su remuneración, los métodos de cálculo de la mismas y loa posibles descuentos.

Capacitación, a efectos que empleador tenga la obligación de capacitar en cada nueva implementación que afecte significativamente a la relación laboral.

Por lo que concluimos como RATIO LEGIS, que es importante considerar un compliance laboral en este rubro y la estructura de contratos acorde a la nueva realidad.

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