Ley de Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales en Bolivia

La reciente Ley N° 1636, sancionada el 10 de septiembre de 2025 en Bolivia, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores en el marco del uso de tecnologías digitales. Su finalidad es establecer un marco regulatorio integral que permita identificar, investigar, sancionar y reparar las conductas delictivas vinculadas a la vulneración de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, en particular en las plataformas de Internet, redes sociales, aplicaciones y otros medios de comunicación digital.
- Objeto y Alcance Regulatorio
El primer artículo de la ley establece que su objeto es crear un marco legal que facilite la protección de la integridad sexual infantil en los escenarios digitales, considerado un ámbito de especial vulnerabilidad frente a delitos como la explotación, la pornografía infantil, el acoso y la difusión de contenido sexual no consentido. Su finalidad, en concordancia con el artículo segundo, es generar mecanismos preventivos, protectores, reparadores y rehabilitadores, garantizando un enfoque integral y multisectorial.
La aplicación de la ley tiene un alcance territorial y personal amplio, abarcando a todos los residentes en Bolivia, nacionales y extranjeros, en cualquier espacio sujeto a su jurisdicción, incluyendo plataformas internacionales disponibles en el territorio nacional.
- Definiciones Clave
El art. 4 dedica una sección a definir conceptos fundamentales. La categoría de “niñas, niños y adolescentes” abarca a personas menores de 18 años, conforme a los acuerdos internacionales adoptados por Bolivia. La ley también define las tecnologías de la información y comunicación (TIC), incluyendo hardware, software, redes y otros medios que facilitan la recopilación, transmisión y recepción de datos, videos, imágenes, voces y textos.
Asimismo, la ley introduce la noción de “entornos digitales”, comprendiendo todos los espacios electrónicos utilizados por menores, donde puedan quedar expuestos a riesgos de naturaleza sexual.
- Obligaciones y Responsabilidades
Uno de los aspectos centrales de la ley es la responsabilidad compartida de diferentes actores sociales:
Familias: deben promover el uso seguro y ético de las TIC, adoptando prácticas educativas y de acompañamiento que prevengan situaciones de violencia, acoso o difusión de contenidos sexuales a menores.
Empresas de telecomunicaciones y TIC: tienen la obligación de colaborar significativamente en las investigaciones de delitos, facilitando información, datos de comunicación y almacenando metadatos relacionados por al menos dos años, para permitir la investigación efectiva de los delitos.
Autoridades judiciales y policiales: deben adoptar medidas de protección y protección reforzada, incluyendo restricción de comunicación con la familia y posibles medidas cautelares, con la obligación de garantizar el respeto a la dignidad y reparación a las víctimas.
Sistema Judicial: se modifican y amplían disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente, otorgando mayor autoridad y claridad en las medidas de protección y en las investigaciones en estos casos.
- Instrumentos y Medidas de Investigación
Un aspecto innovador y delicado de la legislación es la incorporación del concepto “agente encubierto en entornos digitales”, que permite la intervención de policías especializados en investigación de delitos sexuales en plataformas digitales, bajo autorización judicial previa, en condiciones que aseguren el respeto de derechos fundamentales y sin vulnerar los derechos de menores.
Este procedimiento, además, se ajusta a criterios internacionales de derechos humanos y debido proceso, estableciendo límites claros para la actuación policial y fiscalizadora.
- Órganos de Seguimiento, Datos y Cooperación
El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana será responsable de recopilar datos estadísticos desagregados para evaluar la incidencia de estos delitos, facilitando la implementación de políticas públicas eficaces. La cooperación internacional, junto con la participación activa de organizaciones civiles, será promovida para compartir mejores prácticas y fortalecer los mecanismos de protección y prevención.
- Reparación y Derechos de las Víctimas
La legislación reafirma el derecho de las víctimas menores a una protección reforzada, incluyendo respaldo psicológico, atención integral y reparación del daño, como mecanismos esenciales para resarcir el daño físico, psicológico y emocional ocasionado por los delitos. La ley busca, además, reforzar el carácter sancionador y preventivo, mediante medidas cautelares y sanciones penales.
En definitiva, La Ley N° 1636 se plantea como un paso decisivo en la lucha contra los delitos sexuales en entornos digitales dirigidos a menores. Incorpora un enfoque integral que combina la protección judicial, la responsabilidad de las empresas, la participación familiar y la cooperación internacional. Sin embargo, su efectiva implementación dependerá en gran medida del compromiso de las instituciones, la capacitación del personal y la sensibilización social respecto a la protección de la infancia en la era digital además del asesoramiento de profesionales técnicos actualizados sobre la normativa actual.
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