LOS CONTRATOS CELEBRADOS COMO EXPRESION DE CONSENTIMIENTO Y VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA, NO PUEDEN SER FUENTE DEL DELITO.

Al respecto cabe mencionar desde esta perspectiva al “negocio jurídico criminalizado o contrato criminalizado” que como es de vuestro conocimiento se configura a travez de la celebración de un contrato o negocio jurídico con la clara y absoluta intensión de imcumplirlo, es decir el sujeto activo sabe desde el momento que plantea la negociación o antes que no cumpliera.
Sin embargo es preciso que debamos entender y que en la practica forense es muy recurida, se esta pretendiendo como un mecanismo de estorcion ante un incumplimiento contractual de transcendencia civil, configurar como un delito de estafa los contratos celebrados como expresion de consentimiento y voluntad libre y espontanea emergentes de un “dolo subsequens” cuando el ordenamiento juridico establece remedios para restablecer la norma infringida cuando es conculcado por vicios puramente civiles.
Recommended Posts

Resolución general DNIT N.º 49/2026 – nuevas exigencias sobre utilidades y estados financieros
06 Apr 2026 - Publicaciones

Reglamento técnico de afiliación, desafiliación y reafiliación de la seguridad social de corto plazo
06 Apr 2026 - Publicaciones

Depreciación Acelerada e ICE 2026
06 Apr 2026 - Publicaciones
