Crédito de vivienda de interés social

Crédito de vivienda de interés social

Mediante Ley No 393 de Servicios Financieros establece la regulación de las tasas de interés activas por larte del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para los financiamientos destina- dos al sector productivo y viviendas de interés social.

La Ley define vivienda de interés social como “aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos, cuyo valor comercial o costo final para su construcción, incluido el valor del terreno no supere los UFV 400.000 (Cuatrocientos mil unidades de fomento a la vivienda) cuando se trate de departamentos y UFV 460.000 (Cuatrocientos sesenta mil unidades de fomento a la vivienda) para casas.

En aplicación de la Ley, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 1842, del 23 de diciembre de 2013, mediante el cual se fija el nivel de las tasas máximas de interés para el crédito de vivienda de interés social y el establecimiento de niveles mínimo de cartera.

La tasa de interés para crédito de vivienda de interés social fue fijada en el rango del 5,5% y el 6,5% y se determina en función del valor comercial de la vivienda, definido por un perito profesional.

En observancia del Decreto Supremo No 1842, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió normativa prudencial, en la que se establecen los umbrales mínimos para el “monto de la amortización ingreso familiar”, que deben ser considerados en la evaluación crediticia de los préstamos destinados a viviendas de interés social. Con este fin se distinguen dos ti- pos de créditos:

a) El crédito hipotecario de viviendas de interés social.

b) El crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes de estos dos tipos de créditos:

a) Los créditos hipotecarios de viviendas de interés social, podrán ser destinados a: l) Adquisición de terreno para construcción de vivienda; ll) Compra de vivienda individual o en propiedad horizontal; lll) Construcción de vivienda individual y lV) Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en pro- piedad horizontal. La garantía es la misma del destino del crédito y debe encontrarse hipoteca- da en primer grado a favor de la EIF.

A fin de dar cumplimiento al criterio funda- mental para la otorgación de cualquier tipo de crédito, que es la evaluación de la capacidad de pago, la entidad financiera debe contar con políticas de evaluación para deudores dependientes o independientes a fin de establecer el ingreso familiar. Para este tipo de operación se considerará como plazo máximo 20 años.

b) Los créditos de interés social sin garantía hipotecaria podrán ser destinados a: l) Construcción ll) Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal y lll) Anticrético. Este tipo de crédito no puede exceder los 60 meses de plazo y está destinado a personas dependientes e independientes.

En cualquier caso las entidades deben contar con tecnología crediticia apropiada para otorgar y monitorear este tipo de crédito que permita demostrar la capacidad de pago y situación pa- trimonial, se determine la recurrencia y estabili- dad de los ingresos que no podrán ser menor a 12 meses continuos. Asímismo el servicio de la deuda más los intereses no deben comprometer más del 30% de los ingresos familiares, incluyen- do en este cálculo el servicio de otras obligacio- nes directas o el eventual honramiento de garan- tías concedidas a terceros en favor de entidades del sistema financiero.

Para acceder a un crédito con destino anticré- tico, éste debe estar instrumentado mediante documento público y encontrarse debidamente inscrito en el registro correspondiente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

El plazo del contrato de préstamo no debe su- perar el plazo del contrato de anticrético.

El valor comercial del inmueble, la tasa de in- terés, así como las relaciones máximas serán los mismos que para un crédito de vivienda de in-

terés social con garantía hipotecaria. Se limita al financiamiento de un único contrato de anticré- tico, suscrito por el prestatario el cual no debe estar destinado a fines comerciales.

A fin de verificar la no propiedad de algún bien inmueble, previo a la otorgación del crédito vi- vienda de interés social ya sea hipotecario o sin garantía hipotecaria, el deudor debe presentar el “Certificado Nacional de no Propiedad, emitido por Derechos Reales. Es posible la renegociación del crédito de vivienda, para aquellos créditos que fueron otorgados antes de la emisión del reglamento, los cuales podrían ser nuevamente negociados y adaptados a las características es- tablecidas para el financiamiento de los créditos de Vivienda de Interés Social.

Share

Deja un comentario

¿Necesitas Ayuda?

Facebook