Incentivos tributarios para fomentar la reinversión y dinamizar la economía

Incentivos tributarios para fomentar la reinversión y dinamizar la economía

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo N° 5563, una norma orientada a incentivar la reinversión de utilidades empresariales en Bolivia, establecer beneficios tributarios y modificar aspectos clave del sistema impositivo vigente.

  1. Incentivo a la reinversión de Utilidades

El decreto establece que los socios y accionistas extranjeros que reinviertan sus utilidades o dividendos en el país podrán acceder a exenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

Este beneficio aplica cuando:

  • Las utilidades se capitalicen en la misma empresa o sucursal.
  • Se destinen a inversiones productivas, ampliación, modernización o diversificación del negocio.
  1. Reducción del impuesto según nivel de reinversión

El decreto introduce una escala de reducción del IUE-BE:

  • 3,125% si se reinvierte ≥ 75%
  • 6,25% si se reinvierte entre 50% y 74,99%
  • 11,25% si se reinvierte entre 25% y 49,99%

Esto representa una disminución significativa frente a la tasa general, incentivando mayor reinversión.

  1. Destino obligatorio de la reinversión

Las utilidades reinvertidas deben:

  • Registrarse en una reserva patrimonial
  • Destinarse a:
    • Activos fijos
    • Inventarios
    • Nuevas inversiones productivas o de servicios
  1. Sanciones por incumplimiento

Si las utilidades reinvertidas son posteriormente distribuidas sin cumplir las condiciones:

  • Se deberá pagar el impuesto omitido, conforme al Código Tributario.
  1. Medidas adicionales para reactivación económica
  2. Depreciación acelerada

Las empresas podrán depreciar activos adquiridos en 2026:

  • En la mitad del tiempo de vida útil
  • De manera voluntaria
    (Esta medida excluye al sector extractivo).
  1. Mayor deducción por incobrables

Se amplían las condiciones para deducir créditos incobrables en el IUE, favoreciendo la liquidez empresarial.

  • Beneficios para profesionales independientes

El decreto amplía los gastos deducibles para personas naturales, incluyendo:

  • Alimentación y vestimenta
  • Salud, seguros y transporte
  • Servicios básicos y capacitación

Siempre que estén respaldados con facturas.

  1. Cambios tributarios relevantes
  • Se incorporan nuevos gastos deducibles (incluyendo IVA no recuperable e ICE).
  • Se modifican reglas sobre cumplimiento de pagos tributarios.
  • Se amplía la aplicación de normas a empresas unipersonales.
  1. Actualización del ICE a bebidas y alcohol

El decreto modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para:

  • Bebidas no alcohólicas y energizantes
  • Cervezas
  • Vinos y bebidas fermentadas
  • Licores, whisky, ron y vodka

Según las tablas detalladas en las páginas 3 a 6 del documento.

  1. Incentivos a importación de vehículos

Se establece temporalmente (hasta diciembre de 2026):

  • Una alícuota del 15% de ICE para tractores diésel, sin importar su antigüedad.

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