Bono de Antigüedad

El bono de antigüedad constituye una prestación laboral de naturaleza salarial, de carácter obligatorio, progresivo y consolidado, que el empleador debe reconocer y pagar al trabajador en función del tiempo de servicios continuos prestados, conforme a la normativa laboral vigente.
Se trata de un derecho social de fuente legal, cuyo fundamento radica en la protección del trabajo como función social, y en el principio de estabilidad y continuidad laboral.
Es parte del salario y tiene carácter irrenunciable (principio protector laboral).
- ¿SE PUEDE FRACCIONAR?
Regla general: NO
No puede fraccionarse ni pagarse parcialmente porque:
- Es parte integrante del salario mensual
- Se genera de forma continua y acumulativa
- La jurisprudencia lo considera derecho adquirido
Por tanto:
- No puedes pagar “una parte en planilla y otra fuera”
- No puedes dividirlo por periodos discrecionales
- Solo se paga íntegro en cada salario mensual
- ¿CÓMO SE CALCULA?
La base de cálculo depende del tipo de empresa:
- Régimen general (privado)
- Base: 1 salario mínimo nacional
- Empresas productivas o públicas
- Base: 3 salarios mínimos nacionales
- Escala (DS 21060 / 20060)
| Años de Servicio | Porcentaje |
| 0 a 1 año | 0% |
| 2 a 4 años | 5% |
| 5 a 7 años | 11% |
| 8 a 10 años | 18% |
| 11 a 14 años | 26% |
| 15 a 19 años | 34% |
| 20 a 24 años | 42% |
| 25 años o más | 50% |
***Importante
- No se calcula sobre el sueldo básico
- Se calcula sobre el salario mínimo (1 o 3 SMN)
- ¿SE PUEDE “NO” PAGAR?
NO, en ningún caso.
- Es derecho adquirido
- Está protegido por:
- Constitución (principio de progresividad)
- Ley General del Trabajo
Solo podría modificarse:
- ✔️ Por ley (no por contrato)
- ✔️ Si mejora la condición del trabajador (nunca para reducir)
CONCLUSIONES
✔ No se puede fraccionar
✔ No se puede reducir
✔ Debe pagarse mensualmente y completo
✔ Se calcula sobre SMN (no sobre sueldo)
✔ Es independiente de otros bonos
✔ Es derecho adquirido y acumulativo
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