Los riesgos de dirigir una Asociación de Hecho sin formalizarla

Los riesgos de dirigir una Asociación de Hecho sin formalizarla

Muchas personas forman asociaciones de hecho con el objetivo de trabajar juntas por un interés común: actividades sociales, comunitarias o incluso deportivas.  Sin embargo, pocas conocen los riesgos legales que pueden asumir quienes las representan.

De acuerdo con el Artículo 66 del Código Civil boliviano, las asociaciones que no cuentan con personalidad jurídica se consideran asociaciones de hecho. Estas se rigen por los acuerdos de sus miembros, pero carecen de reconocimiento legal pleno.

Uno de los aspectos más importantes está en las obligaciones que asumen sus representantes. La norma establece que las deudas o compromisos contraídos en nombre de la asociación deben pagarse con el fondo común, pero también pueden generar responsabilidad personal y solidaria para quienes hayan actuado en representación de la asociación.

Esto significa que:

Si la asociación contrae una deuda o firma un compromiso. Y el fondo común no alcanza para cubrirlo.  Los representantes o las personas que actuaron en su nombre podrían responder con su propio patrimonio.

Incluso la ley establece que esta responsabilidad puede alcanzar a quienes actuaron en nombre de la asociación, aunque no sean formalmente representantes.

¿Cómo evitar estos riesgos?

La mejor forma de proteger a los miembros y a los dirigentes es formalizar la organización y obtener personalidad jurídica. Al hacerlo, la asociación adquiere una existencia legal independiente, lo que permite:

  • Definir claramente responsabilidades.
  • Proteger el patrimonio personal de los miembros.
  • Tener mayor seguridad jurídica para firmar contratos.
  • Acceder a convenios, financiamiento o proyectos institucionales.

Formalizar una asociación no solo brinda seguridad legal, sino también credibilidad y estabilidad para el desarrollo de sus actividades.

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