Beneficios Sociales del Trabajador Fallecido

Los derechohabientes (hijos menores, cónyuge o conviviente) tienen derecho a cobrar todos los beneficios sociales devengados, conforme a la Ley General del Trabajo de Bolivia y su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo:
Corresponde pagar:
- Desahucio
- 3 sueldos si el trabajador tenía más de 3 meses de trabajo.
- Indemnización por tiempo de servicios
- 1 sueldo por cada año trabajado o proporcional por fracción.
- Vacaciones no gozadas (si existieran).
- Aguinaldo proporcional del año en curso.
- Sueldos devengados pendientes de pago.
- Otros beneficios internos si existieran (bonos, comisiones, etc.).
- Pago de Subsidio o Renta por Fallecimiento
Si el trabajador no estaba afiliado al seguro de salud o al sistema de pensiones, la empresa está obligada a cubrir el equivalente a las prestaciones que hubiera otorgado la seguridad social, conforme a la Ley de Pensiones Nº 065 de Bolivia y principios de responsabilidad patronal.
Esto puede implicar:
- a) Gastos funerarios
La empresa debe cubrir los gastos de sepelio, que normalmente paga la seguridad social.
- b) Compensación por no afiliación, el empleador puede ser obligado a pagar
La jurisprudencia laboral ha establecido que el empleador puede ser obligado a pagar: Renta o compensación económica a favor de los hijos menores (hasta los 25 años), equivalente a lo que hubieran recibido como pensión de sobrevivencia. (Bs. 1650.- mensual aprox.)
- Responsabilidad por no afiliación a la seguridad social
No afiliar al trabajador constituye infracción laboral grave.
Esto puede generar:
- Multas del Ministerio de Trabajo
- Pago retroactivo de aportes
- Responsabilidad civil por los daños causados a los derechohabientes.
Conclusión:
Si el trabajador fallece por enfermedad y no estaba asegurado, la empresa debe pagar:
- Todos los beneficios sociales.
- Gastos funerarios.
- Posible compensación equivalente a renta de sobrevivencia por no afiliación.
- Eventuales multas administrativas
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09 Mar 2026 - Boletín Comex, Publicaciones


