Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Diferimiento de Créditos en Bolivia

Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Diferimiento de Créditos en Bolivia

La Ley N° 1670, promulgada el 5 de noviembre de 2025 por el Estado Plurinacional de Bolivia, se presenta públicamente como un mecanismo de protección social dirigido a quienes enfrentan dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias relacionadas con viviendas de interés social y pequeñas unidades económicas. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, cabe cuestionar si esta ley realmente cumple con sus supuestos beneficios o si, por el contrario, genera efectos secundarios negativos y distorsiones en el sistema económico y judicial.

  • ¿Una Medida de Protección o un Congelamiento de Problemas?

El núcleo de la ley consiste en la suspensión temporal de acciones judiciales y procesos económicos contra prestatarios vulnerables, y en el diferimiento automático de pagos por seis meses. En la apariencia, se trata de una medida humanitaria que alivia a quienes no pueden pagar, pero en la práctica, puede interpretarse como un simple aplazamiento de los problemas en lugar de una solución estructural. ¿Favorece realmente a los prestatarios, o simplemente los exonera de las consecuencias a corto plazo? La falta de mecanismos que fomenten soluciones a largo plazo puede dejar intactas las raíces de la mora y la posible insolvencia en un horizonte más amplio.

  • Limitaciones y Riesgos

El hecho de que las medidas no impliquen cambios en las tasas de interés, costos adicionales o modificaciones en las pólizas, puede parecer una garantía para los prestatarios. Sin embargo, esto puede traducirse en una carga aún mayor para las entidades financieras, que soportarán un período de inactividad sin poder recuperar rápidamente sus créditos. Esto, a su vez, puede derivar en una mayor renuencia de las instituciones a ofrecer créditos, eliminando la disponibilidad de financiamiento en el futuro.

Por otro lado, la suspensión de ejecuciones y embargos, si bien suena favorable para los demandados, puede incentivar conductas oportunistas, al reducir los incentivos a cumplir con las obligaciones crediticias, al menos durante la vigencia de la ley. La protección temporal puede convertirse en una especie de “omertà” que perpetúa la morosidad.

  • Impacto en el Sistema Judicial y en la Economía

Aunque la ley suspenda acciones como embargos, remates o ejecuciones de sentencias, no elimina la existencia o acumulación previa de casos pendientes o en trámite, lo cual puede generar una congestión adicional en los tribunales al momento de levantar la suspensión o en la gestión de casos que permanecen en resolución. La sobrecarga en el sistema judicial no solo ocurriría por los casos que ya existen y quedan en suspensión, sino también por la lógica de acumulación de procedimientos que, tras la suspensión, se reactivan o se generan recursos y controversias adicionales. La nulidad de acciones que contravengan la ley genera una enorme carga administrativa y judicial. Los tribunales deberán gestionar una ola de recursos y acciones anuladas, lo que a largo plazo puede congestionarlos aún más y reducir su eficiencia. Además, la ley crea un precedente de intervencionismo que puede abrir la puerta a futuras respuestas estatales todavía más expansivas y menos fundamentadas.

Desde una perspectiva económica, la ley puede afectar la estabilidad financiera de las instituciones de crédito y afectar la disponibilidad de crédito en el país. La percepción de inseguridad jurídica y la posibilidad de que los derechos de los acreedores sean temporalmente “congelados” pueden producir un efecto disuasorio, reduciendo la inversión y el financiamiento para proyectos productivos.

En definitiva, la Ley N° 1670 se presenta como una ley con espíritu de protección de derechos sociales y económicos, enmarcada en un contexto de urgencia y necesidad social. Desde una visión jurídica, establecería un equilibrio entre la protección de los derechos de los prestatarios y las obligaciones de las entidades financieras, limitando la actuación judicial mediante mecanismos temporalmente restrictivos.

No obstante, su implementación requiere de una supervisión estricta y de mecanismos que aseguren que la suspensión no sea utilizada de manera indebida, al tiempo que se garantice una salida ordenada y efectiva para quienes, pasada la etapa de protección, reanuden con responsabilidad sus obligaciones crediticias. La normativa también implica un desafío para el sistema judicial y financiero en cuanto a la adecuada gestión de los processos derivados, promoviendo un enfoque de responsabilidad social y cumplimiento normativo en el sector. Aquellos beneficiarios de esta Ley deben, con el correcto asesoramiento legal, planificar sus actividades económicas de tal manera que resulte en un aprovechamiento real de esta consesión.

Click en la imagen para ver el contenido.

Share

¿Necesitas Ayuda?

Facebook