La deuda también envejece: cobrar no es solo insistir

En toda empresa existen cuentas que se cobran inmediatamente, otras que requieren seguimiento y algunas que, casi sin advertirlo, permanecen durante meses —o incluso años— registradas como pendientes.
El problema es que el paso del tiempo también produce consecuencias jurídicas.
Una deuda no debería administrarse únicamente desde contabilidad. Cuando una obligación permanece impaga, también deben revisarse periódicamente su exigibilidad, los documentos que la respaldan, las garantías existentes y los plazos legales para ejercer las acciones correspondientes.
EL RELOJ JURÍDICO TAMBIÉN CORRE
Como regla general, el Código Civil boliviano establece que los derechos patrimoniales prescriben a los cinco años, salvo que exista un plazo diferente previsto específicamente por ley.
Esto significa que mantener una cuenta indefinidamente dentro de una planilla de “cuentas por cobrar” no necesariamente conserva intacto el derecho del acreedor.
La legislación también contempla mecanismos que pueden interrumpir la prescripción, entre ellos determinados actos destinados a constituir en mora al deudor o el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte de éste. Producida válidamente la interrupción, comienza a computarse un nuevo período.
Por ello, una práctica empresarial recomendable es realizar una revisión periódica de la cartera vencida, controlando no solamente cuánto se adeuda, sino también desde cuándo, qué documentos existen y qué actuaciones jurídicas se realizaron durante ese tiempo.
NO TODA GARANTÍA GARANTIZA
Otro error frecuente es asumir que cualquier bien mencionado en un contrato constituye automáticamente una garantía efectiva.
Una garantía debe analizarse desde una pregunta sencilla:
Si mañana el deudor deja definitivamente de pagar, ¿esta garantía realmente puede ejecutarse?
Hipotecas, prendas, garantías personales u otros mecanismos requieren una correcta estructuración y, dependiendo de su naturaleza, el cumplimiento de determinadas formalidades para que proporcionen verdadera seguridad al acreedor.
Por ello, no basta con recibir “algo en garantía”. Es necesario verificar su titularidad, existencia, disponibilidad, gravámenes previos, documentación y correcta constitución jurídica.
TRES PREGUNTAS PARA SU EMPRESA
Al revisar una cuenta vencida, conviene preguntarse:
- ¿Desde cuándo la deuda es exigible?
- ¿Qué actuación jurídicamente válida hemos realizado desde entonces?
- ¿Si el deudor no paga voluntariamente, contamos con documentos y garantías que realmente permitan ejecutar la obligación?
La recuperación de cartera no comienza con una demanda. Comienza mucho antes: con contratos correctamente estructurados, garantías adecuadas y un seguimiento jurídico oportuno de las obligaciones pendientes.
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