Facturación de operaciones en moneda extranjera bajo el régimen cambiario flexible

Mediante la Resolución Normativa de Directorio N.° 102600000026, de 15 de julio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales modificó el parágrafo IX del artículo 25 de la RND N.° 102100000011, Sistema de Facturación, con el fin de adecuar la emisión de documentos fiscales al régimen cambiario flexible establecido por la Resolución Ministerial N.° 245, de 26 de junio de 2026, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Reglamento de Operaciones Cambiarias aprobado por la Resolución de Directorio N.° 88/2026 del Banco Central de Bolivia. La resolución rige desde su publicación, el 16 de julio de 2026.
Hasta entonces, las facturas emitidas por operaciones en moneda extranjera debían consignar el tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, que en la práctica equivalía a Bs 6,96 por dólar. La nueva redacción suprime la referencia al tipo de venta y dispone que se registre el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, conforme a la publicación oficial del Banco Central de Bolivia. En este sentido, el tipo de cambio de la factura deja de ser un dato fijo y pasa a depender de la cotización que la autoridad monetaria publique en cada fecha.
La norma mantiene supuestos particulares para las entidades del sistema financiero, que aplican el tipo de cambio que disponga la ASFI, y para las facturas emitidas en zonas francas, las prevaloradas por tarifas de embarque en vuelos internacionales y las comerciales de exportación, que pueden consignar el importe en bolivianos o en su equivalente en moneda extranjera.
La modificación no es meramente formal. Dado que el débito fiscal del IVA se determina sobre el importe facturado, la fecha de la transacción adquiere especial relevancia, toda vez que de ella depende el TCO aplicable. Asimismo, cuando el cobro se produce con posterioridad a la emisión de la factura, la variación del tipo de cambio no altera el débito fiscal ya determinado, pero genera una diferencia de cambio que se refleja en los resultados de la empresa y, por esa vía, en la base del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Por otra parte, los contratos que fijan precios en dólares con un tipo de cambio convencional para su pago en bolivianos deben revisarse, a fin de que el importe facturado guarde coherencia con la contraprestación efectivamente pactada.
En consecuencia, corresponde a los contribuyentes que operan en moneda extranjera parametrizar sus sistemas de facturación para que apliquen el TCO publicado por el Banco Central de Bolivia en la fecha de cada transacción; revisar las cláusulas de precio y de tipo de cambio de sus contratos de suministro, arrendamiento y servicios; y coordinar con el área contable el registro de las diferencias de cambio entre la facturación y el cobro.
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