Exención de arancel e IVA para bienes destinados a los sectores productivos

Exención de arancel e IVA para bienes destinados a los sectores productivos

El artículo 9 de la Ley N.° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, exime del pago de arancel y del Impuesto al Valor Agregado a la importación y a la comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, por el plazo de cinco años computables desde la promulgación, esto es, hasta el 30 de julio de 2031.

La medida retoma la línea de la Ley N.° 1391, de 31 de agosto de 2021, cuya vigencia fue ampliada por la Ley N.° 1462 hasta el 29 de septiembre de 2023, así como la del Decreto Supremo N.° 5516, de 13 de enero de 2026, que fijó el arancel cero para maquinaria e insumos productivos hasta el 31 de diciembre de 2026 sin alcanzar al IVA. En este sentido, la Ley N.° 1755 amplía el beneficio en tres direcciones, toda vez que opera sobre ambos tributos a la vez, incorpora bienes fungibles de consumo corriente como los insumos, las semillas y el material genético, y suma al sector transporte, ausente en el régimen de 2021.

La Ley N.° 1391 exentó del IVA la importación en su artículo 2, pero sometió la comercialización interna a la tasa cero en su artículo 3. La Ley N.° 1755, en cambio, emplea la exención para ambas operaciones, y esa diferencia de técnica legislativa produce un efecto concreto. En efecto, el artículo 8 de la Ley N.° 843 admite el cómputo del crédito fiscal únicamente en la medida en que las adquisiciones se vinculen con operaciones gravadas, de modo que el vendedor cuya operación se encuentra exenta no genera débito fiscal, pero tampoco puede apropiarse del crédito fiscal de sus compras vinculadas, con lo cual el IVA soportado en fletes, seguros, almacenaje y servicios asociados se convierte en un costo definitivo. La tasa cero, por el contrario, preserva ese derecho.

En consecuencia, el beneficio resulta claramente favorable para quien importa para su propio proceso productivo, mientras que para el distribuidor que revende en el mercado interno exige un cálculo previo del efecto neto sobre el margen y un adecuado prorrateo del crédito fiscal cuando realice simultáneamente operaciones gravadas y exentas.

Corresponde a las empresas importadoras identificar las subpartidas arancelarias de los bienes que la empresa importa y contrastarlas con las categorías del artículo 9; documentar el destino sectorial mediante el objeto social, los contratos de suministro y la documentación técnica; revisar la política de precios y los contratos vigentes de quienes comercialicen estos bienes localmente; y dar seguimiento al Decreto Supremo reglamentario y a las instrucciones del SIN y de la Aduana Nacional antes de estructurar operaciones de importación de magnitud sobre la base exclusiva del texto legal.

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