Incentivos tributarios para fomentar la reinversión y dinamizar la economía

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo N° 5563, una norma orientada a incentivar la reinversión de utilidades empresariales en Bolivia, establecer beneficios tributarios y modificar aspectos clave del sistema impositivo vigente.
- Incentivo a la reinversión de Utilidades
El decreto establece que los socios y accionistas extranjeros que reinviertan sus utilidades o dividendos en el país podrán acceder a exenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
Este beneficio aplica cuando:
- Las utilidades se capitalicen en la misma empresa o sucursal.
- Se destinen a inversiones productivas, ampliación, modernización o diversificación del negocio.
- Reducción del impuesto según nivel de reinversión
El decreto introduce una escala de reducción del IUE-BE:
- 3,125% si se reinvierte ≥ 75%
- 6,25% si se reinvierte entre 50% y 74,99%
- 11,25% si se reinvierte entre 25% y 49,99%
Esto representa una disminución significativa frente a la tasa general, incentivando mayor reinversión.
- Destino obligatorio de la reinversión
Las utilidades reinvertidas deben:
- Registrarse en una reserva patrimonial
- Destinarse a:
- Activos fijos
- Inventarios
- Nuevas inversiones productivas o de servicios
- Sanciones por incumplimiento
Si las utilidades reinvertidas son posteriormente distribuidas sin cumplir las condiciones:
- Se deberá pagar el impuesto omitido, conforme al Código Tributario.
- Medidas adicionales para reactivación económica
- Depreciación acelerada
Las empresas podrán depreciar activos adquiridos en 2026:
- En la mitad del tiempo de vida útil
- De manera voluntaria
(Esta medida excluye al sector extractivo).
- Mayor deducción por incobrables
Se amplían las condiciones para deducir créditos incobrables en el IUE, favoreciendo la liquidez empresarial.
- Beneficios para profesionales independientes
El decreto amplía los gastos deducibles para personas naturales, incluyendo:
- Alimentación y vestimenta
- Salud, seguros y transporte
- Servicios básicos y capacitación
Siempre que estén respaldados con facturas.
- Cambios tributarios relevantes
- Se incorporan nuevos gastos deducibles (incluyendo IVA no recuperable e ICE).
- Se modifican reglas sobre cumplimiento de pagos tributarios.
- Se amplía la aplicación de normas a empresas unipersonales.
- Actualización del ICE a bebidas y alcohol
El decreto modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para:
- Bebidas no alcohólicas y energizantes
- Cervezas
- Vinos y bebidas fermentadas
- Licores, whisky, ron y vodka
Según las tablas detalladas en las páginas 3 a 6 del documento.
- Incentivos a importación de vehículos
Se establece temporalmente (hasta diciembre de 2026):
- Una alícuota del 15% de ICE para tractores diésel, sin importar su antigüedad.
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