Beneficios Sociales del Trabajador Fallecido

Beneficios Sociales del Trabajador Fallecido

Los derechohabientes (hijos menores, cónyuge o conviviente) tienen derecho a cobrar todos los beneficios sociales devengados, conforme a la Ley General del Trabajo de Bolivia y su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo:

Corresponde pagar:

  1. Desahucio
    • 3 sueldos si el trabajador tenía más de 3 meses de trabajo.
  2. Indemnización por tiempo de servicios
    • 1 sueldo por cada año trabajado o proporcional por fracción.
  3. Vacaciones no gozadas (si existieran).
  4. Aguinaldo proporcional del año en curso.
  5. Sueldos devengados pendientes de pago.
  6. Otros beneficios internos si existieran (bonos, comisiones, etc.).
  1. Pago de Subsidio o Renta por Fallecimiento

Si el trabajador no estaba afiliado al seguro de salud o al sistema de pensiones, la empresa está obligada a cubrir el equivalente a las prestaciones que hubiera otorgado la seguridad social, conforme a la Ley de Pensiones Nº 065 de Bolivia y principios de responsabilidad patronal.

Esto puede implicar:

  1. a) Gastos funerarios

La empresa debe cubrir los gastos de sepelio, que normalmente paga la seguridad social.

  1. b) Compensación por no afiliación, el empleador puede ser obligado a pagar

La jurisprudencia laboral ha establecido que el empleador puede ser obligado a pagar: Renta o compensación económica a favor de los hijos menores (hasta los 25 años), equivalente a lo que hubieran recibido como pensión de sobrevivencia. (Bs. 1650.- mensual aprox.)

  1. Responsabilidad por no afiliación a la seguridad social

No afiliar al trabajador constituye infracción laboral grave.

Esto puede generar:

  • Multas del Ministerio de Trabajo
  • Pago retroactivo de aportes
  • Responsabilidad civil por los daños causados a los derechohabientes.

Conclusión:

Si el trabajador fallece por enfermedad y no estaba asegurado, la empresa debe pagar:

  • Todos los beneficios sociales.
  • Gastos funerarios.
  • Posible compensación equivalente a renta de sobrevivencia por no afiliación.
  • Eventuales multas administrativas

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