Reglamento técnico de afiliación, desafiliación y reafiliación de la seguridad social de corto plazo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASUSS Nº 035/2026, 3 DE MARZO DE 2026.
- Actualización normativa y documental
Una de las razones principales de este nuevo reglamento es la adecuación a la vigencia de nuevas entidades y documentos oficiales:
- Gestora Pública:Se formaliza la transición de las AFP (BBVA Previsión y Futuro de Bolivia) a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Ahora, los requisitos de afiliación exigen el Estado de Ahorro Previsional emitido por esta entidad a partir de la gestión 2023.
- Certificado RNC:En cumplimiento con la normativa del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) vigente desde mayo de 2025, el requisito anteriormente conocido como “NIT” se actualiza a Certificado de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Interoperabilidad y Oficina Virtual:Se integran como requisitos obligatorios los certificados de afiliación y no afiliación emitidos a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social de Corto Plazo (OV SSCP) y el Sistema de Gestión de la Población Asegurada (SGPA).
- Procedimiento de asignación de Ente Gestor
El reglamento implementa un procedimiento formal para la asignación de Ente Gestor, basado en estudios técnicos previos:
- Análisis multidisciplinario: La asignación requiere informes estadísticos, probabilísticos, financieros y actuariales sobre la población a asegurarse.
- Fases del trámite: El proceso se divide en tres fases: inicial (verificación de requisitos en oficinas regionales), procesamiento (análisis técnico por el Comité y direcciones de fiscalización) y final (emisión y notificación de la Resolución Administrativa).
- Comité Técnico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación
Se incorpora un capítulo específico que detalla la conformación y atribuciones de este Comité:
- Tiene la responsabilidad de determinar la metodología de análisis para las solicitudes de desafiliación.
- Debe emitir informes técnicos conjuntos que recomienden la aprobación o rechazo de las solicitudes ante la Dirección General Ejecutiva.
- Plazos y Restricciones Importantes
- Afiliación de Trabajadores: Los empleadores mantienen la obligación de registrar a sus trabajadores en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el inicio de la relación laboral.
- Sanción por incumplimiento en desafiliación: Si un empleador no cumple con el procedimiento tras la notificación de una resolución de desafiliación, no podrá presentar una nueva solicitud por un periodo de tres (3) años.
- Archivo por Falta de Requisitos: Si no se subsanan las observaciones en solicitudes de desafiliación dentro de los 15 días hábiles, el trámite se archiva y el empleador no podrá reintentarlo durante un año.
- Afiliación de Beneficiarios
Se simplifican y unifican los requisitos para la afiliación de familiares, destacando:
- Hijos: Cobertura hasta los 19 años cumplidos.
- Recién Nacidos: El asegurado tiene un plazo de 30 días calendario para su afiliación, aunque el Ente Gestor debe brindar atención inmediata si se requieren prestaciones en especie.
- Unión Libre: Se permite la afiliación de la pareja presentando el certificado de registro de unión libre emitido por autoridad competente.
Este nuevo Reglamento abroga la anterior Resolución Administrativa ASUSS Nº 0038/2022.
Click en la imagen para ver el contenido del boletín.
Recommended Posts

Resolución general DNIT N.º 49/2026 – nuevas exigencias sobre utilidades y estados financieros
06 Apr 2026 - Publicaciones

Depreciación Acelerada e ICE 2026
06 Apr 2026 - Publicaciones
¿Necesitas Ayuda?
Iniciar conversación
Hola! Click en uno de nuestros miembros para iniciar el chat via Whatsapp
Generalmente respondemos en unos minutos

