Empresas Unipersonales Incluidas en IVA, IUE e IT según DS 5563

Empresas Unipersonales Incluidas en IVA, IUE e IT según DS 5563

El DS 5563 incorpora formalmente a las empresas unipersonales dentro del alcance de los reglamentos del IVA, IUE e IT. La Disposición Adicional Séptima modifica los DS 21530, DS 24051 y DS 21532 para incluirlas expresamente.

La Disposición Adicional Séptima del DS 5563 realiza tres incorporaciones paralelas:

  1. En el reglamento del IVA (DS 21530), se incorpora el inciso C) en el Artículo 2 del DS 21530:

«C) Lo previsto en los incisos A) y B) precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»

El Art. 2 del DS 21530 define quiénes son sujetos pasivos del IVA. Los incisos A) y B) se refieren a las personas individuales y sucesiones indivisas que realizan actividades gravadas, y a las personas colectivas (sociedades, asociaciones, etc.). Ahora, las empresas unipersonales quedan incluidas expresamente.

  1. En el reglamento del IUE (DS 24051), se incorpora el inciso c) en el Artículo 28 del DS 24051:

«c) Lo previsto en los incisos a) y b) precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»

El Art. 28 del DS 24051 establece quiénes son sujetos pasivos del IUE, tanto obligados a llevar registros contables como los que tributan sobre base presunta. Las empresas unipersonales ahora están expresamente incluidas.

  1. En el reglamento del IT (DS 21532), se incorpora el inciso C.- en el Artículo 1 del DS 21532:

«C.- Lo previsto en los incisos A.- y B.- precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»

El Art. 1 del DS 21532 establece el objeto del impuesto y quiénes están alcanzados por el IT.

Las empresas unipersonales ya tributaban IVA, IUE e IT, por interpretación y práctica administrativa, ya que la Ley 843 las menciona de manera general. Pero los reglamentos específicos (DS 21530, DS 24051 y DS 21532) no las incluían expresamente como sujetos pasivos. Esto generaba cierta inseguridad jurídica en situaciones específicas.

El DS 5563 viene a cerrar esa brecha normativa, dando respaldo reglamentario expreso a lo que ya se venía aplicando en la práctica. Esto tiene varias implicaciones:

  • Mayor seguridad jurídica: ya no hay dudas interpretativas sobre si las empresas unipersonales son sujetos pasivos de estos impuestos a nivel reglamentario.
  • Aplicación plena de derechos y obligaciones: al estar expresamente incluidas, las empresas unipersonales pueden invocar todos los beneficios reglamentarios (depreciación, deducciones, compensación IUE-IT, etc.) sin que se cuestione su calidad de sujeto pasivo a nivel de decreto supremo.
  • Coherencia normativa: se alinea la reglamentación con la práctica tributaria que ya existía.

La Disposición Adicional Séptima entra en vigencia con la publicación del DS 5563, es decir, desde el 2 de marzo de 2026. Dado que es una norma de inclusión (no crea nuevas obligaciones sino que formaliza las existentes), su impacto es principalmente interpretativo y de seguridad jurídica.

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