Empresas Unipersonales Incluidas en IVA, IUE e IT según DS 5563

El DS 5563 incorpora formalmente a las empresas unipersonales dentro del alcance de los reglamentos del IVA, IUE e IT. La Disposición Adicional Séptima modifica los DS 21530, DS 24051 y DS 21532 para incluirlas expresamente.
La Disposición Adicional Séptima del DS 5563 realiza tres incorporaciones paralelas:
- En el reglamento del IVA (DS 21530), se incorpora el inciso C) en el Artículo 2 del DS 21530:
«C) Lo previsto en los incisos A) y B) precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»
El Art. 2 del DS 21530 define quiénes son sujetos pasivos del IVA. Los incisos A) y B) se refieren a las personas individuales y sucesiones indivisas que realizan actividades gravadas, y a las personas colectivas (sociedades, asociaciones, etc.). Ahora, las empresas unipersonales quedan incluidas expresamente.
- En el reglamento del IUE (DS 24051), se incorpora el inciso c) en el Artículo 28 del DS 24051:
«c) Lo previsto en los incisos a) y b) precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»
El Art. 28 del DS 24051 establece quiénes son sujetos pasivos del IUE, tanto obligados a llevar registros contables como los que tributan sobre base presunta. Las empresas unipersonales ahora están expresamente incluidas.
- En el reglamento del IT (DS 21532), se incorpora el inciso C.- en el Artículo 1 del DS 21532:
«C.- Lo previsto en los incisos A.- y B.- precedentes también es aplicable a las empresas unipersonales.»
El Art. 1 del DS 21532 establece el objeto del impuesto y quiénes están alcanzados por el IT.
Las empresas unipersonales ya tributaban IVA, IUE e IT, por interpretación y práctica administrativa, ya que la Ley 843 las menciona de manera general. Pero los reglamentos específicos (DS 21530, DS 24051 y DS 21532) no las incluían expresamente como sujetos pasivos. Esto generaba cierta inseguridad jurídica en situaciones específicas.
El DS 5563 viene a cerrar esa brecha normativa, dando respaldo reglamentario expreso a lo que ya se venía aplicando en la práctica. Esto tiene varias implicaciones:
- Mayor seguridad jurídica: ya no hay dudas interpretativas sobre si las empresas unipersonales son sujetos pasivos de estos impuestos a nivel reglamentario.
- Aplicación plena de derechos y obligaciones: al estar expresamente incluidas, las empresas unipersonales pueden invocar todos los beneficios reglamentarios (depreciación, deducciones, compensación IUE-IT, etc.) sin que se cuestione su calidad de sujeto pasivo a nivel de decreto supremo.
- Coherencia normativa: se alinea la reglamentación con la práctica tributaria que ya existía.
La Disposición Adicional Séptima entra en vigencia con la publicación del DS 5563, es decir, desde el 2 de marzo de 2026. Dado que es una norma de inclusión (no crea nuevas obligaciones sino que formaliza las existentes), su impacto es principalmente interpretativo y de seguridad jurídica.
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