Bono de Antigüedad

Bono de Antigüedad

El bono de antigüedad constituye una prestación laboral de naturaleza salarial, de carácter obligatorio, progresivo y consolidado, que el empleador debe reconocer y pagar al trabajador en función del tiempo de servicios continuos prestados, conforme a la normativa laboral vigente.

Se trata de un derecho social de fuente legal, cuyo fundamento radica en la protección del trabajo como función social, y en el principio de estabilidad y continuidad laboral.

Es parte del salario y tiene carácter irrenunciable (principio protector laboral).

  1. ¿SE PUEDE FRACCIONAR?

Regla general: NO

No puede fraccionarse ni pagarse parcialmente porque:

  • Es parte integrante del salario mensual
  • Se genera de forma continua y acumulativa
  • La jurisprudencia lo considera derecho adquirido

Por tanto:

  • No puedes pagar “una parte en planilla y otra fuera”
  • No puedes dividirlo por periodos discrecionales
  • Solo se paga íntegro en cada salario mensual
  1. ¿CÓMO SE CALCULA?

La base de cálculo depende del tipo de empresa:

  1. Régimen general (privado)
  • Base: 1 salario mínimo nacional
  1. Empresas productivas o públicas
  • Base: 3 salarios mínimos nacionales
  1. Escala (DS 21060 / 20060)
Años de Servicio  Porcentaje
0 a 1 año 0%
2 a 4 años 5%
5 a 7 años 11%
8 a 10 años 18%
11 a 14 años 26%
15 a 19 años 34%
20 a 24 años 42%
25 años o más 50%

 

***Importante

  • No se calcula sobre el sueldo básico
  • Se calcula sobre el salario mínimo (1 o 3 SMN)
  1. ¿SE PUEDE “NO” PAGAR?

NO, en ningún caso.

  • Es derecho adquirido
  • Está protegido por:
    • Constitución (principio de progresividad)
    • Ley General del Trabajo

Solo podría modificarse:

  • ✔️ Por ley (no por contrato)
  • ✔️ Si mejora la condición del trabajador (nunca para reducir)

CONCLUSIONES

✔ No se puede fraccionar
✔ No se puede reducir
✔ Debe pagarse mensualmente y completo
✔ Se calcula sobre SMN (no sobre sueldo)
✔ Es independiente de otros bonos
✔ Es derecho adquirido y acumulativo

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