Régimen tributario aplicable a operaciones realizadas mediante comisionistas o consignatarios

En el marco de la normativa tributaria vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, así como las Resoluciones Normativas de Directorio emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), regulan de manera específica las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios realizadas por cuenta de terceros, a través de la figura del comisionista o consignatario.
La presente circular tiene por finalidad exponer de manera informativa y descriptiva los principales aspectos de dicho régimen especial.
- ¿QUÉ REGULA EL DECRETO SUPREMO Nº 3050?
El Decreto Supremo Nº 3050 establece un tratamiento tributario particular para aquellas operaciones en las que una persona natural o jurídica realiza la venta de bienes o la prestación de servicios por cuenta del proveedor o comitente, percibiendo una comisión por dicha actividad.
La norma parte de un elemento central; la operación se ejecuta por cuenta del proveedor, aun cuando sea realizada materialmente por un tercero.
- FIGURAS DEFINIDAS POR LA NORMATIVA
A efectos del régimen:
- Proveedor o comitente: es el titular de los bienes o servicios, quien asume la responsabilidad tributaria por la operación principal.
- Comisionista o consignatario: es quien realiza la venta o prestación del servicio por cuenta del proveedor, percibiendo una comisión como contraprestación.
La existencia de esta relación determina la aplicación de los deberes formales y sustantivos previstos por la normativa.
- FACTURACIÓN EN EL RÉGIMEN DE COMISIONISTAS
Uno de los aspectos centrales regulados por el Decreto Supremo Nº 3050 y las Resoluciones Normativas del SIN es la facturación.
La normativa dispone que:
- La factura al cliente final debe emitirse en nombre del proveedor o comitente.
- El proveedor debe entregar al comisionista facturas dosificadas o prevaloradas, autorizadas por el SIN, para que éste las utilice al momento de concretar la venta o prestación del servicio.
- El comisionista no factura al cliente final a nombre propio, sino utilizando los documentos fiscales del proveedor.
De esta forma, la operación tributaria principal queda registrada a nombre del proveedor.
- BANCARIZACIÓN DE LOS PAGOS
El régimen establece reglas específicas respecto a los pagos efectuados por los clientes finales.
Cuando las operaciones se encuentran sujetas a bancarización:
- Los pagos deben realizarse a nombre del proveedor o comitente.
- La bancarización constituye un requisito formal obligatorio para la validez tributaria de la operación, conforme a la normativa vigente.
- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y REGISTRO
Las Resoluciones Normativas de Directorio del SIN asignan al proveedor o comitente la condición de Agente de Información.
En tal calidad, la normativa dispone que el proveedor debe:
- Presentar ante el SIN los contratos de comisión o consignación, así como sus adendas.
- Remitir información periódica sobre las operaciones realizadas a través de comisionistas, en los plazos y formatos establecidos por la Administración Tributaria.
Estas obligaciones permiten al SIN realizar el control y seguimiento de las operaciones efectuadas bajo este régimen, caso contrario existen sanciones de montos que llegan hasta los 5.000 UFV.
- TRATAMIENTO DE LOS IMPUESTOS
Conforme al marco normativo:
- El proveedor o comitente es responsable de la declaración y pago de los impuestos correspondientes a la operación principal de venta de bienes o prestación de servicios.
- El comisionista o consignatario debe declarar y pagar los impuestos que correspondan exclusivamente sobre el monto de la comisión percibida.
La norma separa de manera expresa la tributación de la operación principal de la tributación de la comisión.
- RÉGIMEN SANCIONATORIO
Las Resoluciones Normativas del SIN establecen sanciones específicas, expresadas en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), por el incumplimiento de los deberes formales previstos en el régimen, entre ellos:
- La falta de presentación de contratos o adendas.
- El incumplimiento de las obligaciones de información.
- La no entrega de facturas dosificadas o prevaloradas.
- El incumplimiento de las reglas de facturación y bancarización.
- ALCANCE DEL RÉGIMEN
El régimen descrito se aplica únicamente a aquellas operaciones que se encuadran en la figura de venta de bienes o prestación de servicios por cuenta de terceros, conforme a los elementos definidos por el Decreto Supremo Nº 3050 y las Resoluciones Normativas del Servicio de Impuestos Nacionales.
La presente circular tiene carácter estrictamente informativo y se limita a exponer el contenido de la normativa tributaria vigente, sin constituir interpretación, asesoramiento ni recomendación legal o tributaria. De requerir alguna contactarse con nosotros.
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