Exención Arancelaria para la importación de grano de soya

Exención Arancelaria para la importación de grano de soya

El Decreto Supremo N° 5547, promulgado el 18 de febrero de 2026, establece una medida arancelaria temporal orientada al sector agrícola y agroindustrial boliviano.

A continuación, se detallan los elementos fundamentales para la toma de decisiones:

  1. Objetivo Estratégico: Garantizar la seguridad alimentaria nacional e impulsar el fortalecimiento en la producción de subproductos de soya.
  2. Medida Principal: Reducción de la alícuota del Gravamen Arancelario al cero por ciento (0%) exclusivamente para la importación de grano de soya.
  3. Alcance Técnico: La exención arancelaria se aplica de manera específica a las mercancías comprendidas en la subpartida arancelaria 1201.90.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones 2026.
  4. Vigencia: La modificación arancelaria entra en vigor el día hábil administrativo posterior a su publicación oficial en la Gaceta Oficial de Bolivia y caducará el 31 de diciembre de 2026.

¿Quiénes pueden importar grano de soya?

Podrán importar grano de soya personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones generales exigidas para la importación en Bolivia y, cuando corresponda, con las exigencias sanitarias/fitosanitarias aplicables al producto.

De manera general, se consideran habilitados para importar:

  1. Empresas (personas jurídicas) legalmente constituidas en Bolivia que:
    • cuenten con NIT vigente,
    • estén habilitadas como importadoras ante la Aduana Nacional (directamente o mediante operador autorizado),
    • tengan capacidad de cumplir con la trazabilidad y uso declarado del grano importado (según aplique).
  2. Personas naturales con actividad económica registrada (NIT u otro registro que corresponda), que:
    • puedan actuar como importadores bajo el marco aduanero,
    • cumplan los requisitos de documentación, pagos y trámites establecidos por la normativa.
  3. Importación a través de un Operador de Comercio Exterior (por ejemplo, Agencia Despachante de Aduana u operador autorizado), cuando el importador requiera apoyo técnico/operativo para el despacho.
    • Importante: la exención y el tratamiento tributario deben quedar consistentes con el importador declarado y la documentación soporte.
  4. Productores, industriales, comercializadores o transformadores del rubro (según corresponda al destino y uso), siempre que cumplan con:
    • habilitación y registros exigidos por la normativa sectorial,
    • controles sanitarios/fitosanitarios, permisos y certificados requeridos para el ingreso del producto.

Para acceder al beneficio, se deberá asegurar, como mínimo:

  • Que la mercancía corresponda efectivamente a grano de soya según descripción y clasificación arancelaria aplicable.
  • Que la importación se realice dentro del periodo de vigencia y condiciones previstas por la disposición normativa que otorga el beneficio.
  • Que la documentación soporte se encuentre completa, consistente y trazable (factura, documento de transporte, certificados, etc.).
  • Que el despacho aduanero se gestione bajo el régimen y modalidad aplicable, cumpliendo requisitos de Aduana y entidades competentes.

Conclusión

En conclusión, la exención arancelaria para la importación de grano de soya representa una oportunidad para optimizar costos y asegurar el abastecimiento, siempre que cada operación se ejecute con estricto apego a la normativa vigente, correcta clasificación arancelaria y respaldo documental completo, evitando contingencias durante el despacho o fiscalizaciones posteriores.

Para garantizar un proceso seguro, ordenado y conforme a ley, se recuerda que Ratio Legis pone a disposición de la empresa su servicio especializado de asesoramiento legal y despacho aduanero, brindando acompañamiento integral en: revisión normativa y contractual, validación documental, gestión y tramitación ante la Aduana Nacional y entidades competentes, seguimiento del despacho y soporte preventivo frente a observaciones, retrasos o riesgos regulatorios.

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