Ley Mercado de Valores y Productos de Paraguay

Ley Mercado de Valores y Productos de Paraguay

El nuevo marco normativo del Mercado de Valores y Productos, recientemente promulgado en Paraguay. El pasado 07 de noviembre de 2025 entró en vigencia en Paraguay la Ley N.º 7.572 “Mercado de Valores y Productos”, una normativa que redefine por completo el funcionamiento del mercado financiero y productivo.

Esta Ley consolida en un solo cuerpo legal diversas regulaciones que antes estaban fragmentadas, incluyendo las referidas a valores, fondos de inversión, bolsas de productos, entidades securitizadoras y agencias calificadoras, estableciendo así un sistema moderno, coherente y uniforme para todo el ecosistema del mercado de capitales.

1. Propósito central de la Ley

La nueva Ley tiene una finalidad amplia y estratégica: modernizar y unificar la regulación de todos los instrumentos financieros y productos negociados en mercados organizados. Con esta reforma, Paraguay apunta a:

a Establecer un sistema homogéneo y actualizado para valores, productos, derivados y nuevas estructuras de inversión.
b Garantizar mayor estabilidad y transparencia en el funcionamiento del mercado.
c Fortalecer la protección del inversionista mediante reglas de información más rigurosas.
d Incorporar tecnologías financieras modernas y modelos de inversión colectivos que no existían en marcos anteriores.

Esta norma no solo regula lo tradicional (acciones, bonos, fondos), sino también instrumentos emergentes y mecanismos de financiamiento moderno.

2. Alcance general del mercado regulado

El sistema que crea la Ley abarca cuatro grandes bloques:

2.1 Instrumentos que pueden ser ofrecidos o negociados

Incluye valores clásicos (acciones, obligaciones, certificados), productos vinculados al sector agrícola o industrial, y estructuras híbridas o securitizadas. La normativa adopta un concepto amplio y flexible, permitiendo incorporar instrumentos basados en tecnologías de registro distribuido (blockchain/DLT), productos derivados y contratos de inversión colectiva.

2.2 Participantes del mercado

La Ley regula el comportamiento y las responsabilidades de:

a Emisores de valores.
b Intermediarios (corredoras, agentes, bolsas, plataformas).
c Entidades de custodia y compensación.
d Gestores de fondos y estructuradores.
e Auditorías externas y calificadoras.

Cada actor queda sujeto a reglas específicas de autorización, solvencia, idoneidad y obligaciones de transparencia.

2.3. Mercados organizados y plataformas de negociación

Se establecen estándares de funcionamiento para bolsas de valores, bolsas de productos, sistemas electrónicos y cámaras de compensación.

2.4. Servicios vinculados

Incluye asesoría de inversión, estructuración, gestión de fondos, custodia, calificación de riesgo, entre otros servicios que deben operar bajo lineamientos actualizados de conducta y supervisión.

3. Ejes esenciales de regulación

La Ley se construye sobre cinco pilares estructurales:

3.1  Supervisión integral y control del riesgo sistémico

La autoridad supervisora adquiere facultades más amplias para fiscalizar el mercado, mitigar riesgos colectivos y reaccionar con mayor rapidez frente a prácticas que puedan afectar la estabilidad del sistema.

3.2. Transparencia y calidad de la información

Los emisores y participantes deben entregar información financiera y operativa:

a Clara
b Completa
c Verificable
d Permanentemente actualizada

Se refuerza la responsabilidad directa de administradores, representantes legales y auditores frente a datos incorrectos o incompletos.

3.3. Protección del inversionista

Se exigen reglas más estrictas para publicidad, ofertas públicas, documentación informativa, prospectos y mecanismos de resolución de reclamos. El énfasis está puesto en evitar asimetrías de información.

3.4. Innovación financiera

La Ley habilita expresamente el uso de:

a Instrumentos emitidos por medios digitales o registros distribuidos.
b Vehículos de inversión colectiva no tradicionales.
c Modalidades de financiamiento alternativo para empresas emergentes.

Este enfoque moderniza la arquitectura del mercado hacia estándares internacionales.

3.5. Régimen sancionador robusto

El marco de sanciones se amplía y se vuelve más específico, abarcando desde incumplimientos formales hasta conductas dolosas que afecten el funcionamiento del mercado. Se incorporan sanciones para:

a Emisores
b Directores y administradores
c Intermediarios
d Auditores externos
e Consultores o asesores que participen en prácticas indebidas
4. Obligaciones relevantes para entidades del sector corporativo

Toda empresa que tenga algún grado de participación en el mercado debe considerar:

4.1. Autorizaciones y registros

Las entidades deberán verificar si sus actividades requieren inscripción o autorización previa, y adecuar estatutos, manuales internos y documentos corporativos a lo que la Ley demanda.

4.2. Gobierno corporativo

Se refuerza el deber de:

a Mantener políticas internas claras.
b Documentar adecuadamente decisiones societarias.
c Garantizar independencia, idoneidad y transparencia en los órganos de administración.

4.3. Cumplimiento y prevención

Las empresas deben actualizar sus manuales de:

a Compliance
b Prevención de lavado de activos
c Gestión de riesgos
d Estructuración financiera y manejo de información sensible

4.4. Relación con inversionistas y el mercado

Se exige una comunicación más precisa y profesional, especialmente en:

a Presentación de información financiera.
b Reportes periódicos.
c Publicidad y material promocional.
5. Áreas en las que las empresas pueden beneficiarse

El nuevo marco amplía oportunidades:

a Alternativas de financiamiento más flexibles.
b Posibilidad de emitir instrumentos digitales.
c Acceso a nuevos modelos de inversión colectiva.
d Mayor seguridad jurídica en la negociación de productos agrícolas e industriales.
e Integración con mercados internacionales a través de mecanismos de cotización cruzada.
6. Recomendaciones corporativas inmediatas
1. Mapeo interno de actividades: identificar si la empresa emite, negocia o mantiene instrumentos regulados.
2. Actualización documental: revisar estatutos, contratos, mandatos, reglamentos internos y políticas de gestión.
3. Capacitación ejecutiva: formar a directores, gerentes y unidades clave sobre los cambios introducidos.
4. Coordinación con compliance: adaptar los programas de cumplimiento a los estándares de la nueva Ley.
5. Monitoreo regulatorio: seguir la reglamentación secundaria que será emitida por la autoridad competente.

Ofertas públicas vs. privadas y sus consecuencias regulatorias

La Ley establece una distinción precisa entre oferta pública y oferta privada, definiendo de manera clara los supuestos en los que un instrumento financiero o producto debe someterse a supervisión formal. Bajo este nuevo marco, cualquier oferta dirigida al público en general, o a un número amplio de inversionistas, requiere autorización previa, presentación de documentación técnica y cumplimiento de estándares reforzados de transparencia.

Por el contrario, las ofertas privadas —dirigidas a un número limitado y calificado de inversionistas— quedan bajo un régimen diferenciado, aunque igualmente sujeto a principios de conducta y deberes de información. Esta distinción resulta estratégica para las empresas, pues determina el nivel de exigencia regulatoria, los costos de cumplimiento y la estructura jurídica de los instrumentos emitidos.

Registro Público del Mercado y obligatoriedad de inscripción

La normativa crea un Registro Público único y centralizado, en el cual deben inscribirse todos los actores del ecosistema financiero y productivo: emisores, valores, productos, intermediarios, gestores, entidades de custodia y plataformas de negociación.
La inscripción deja de ser un trámite accesorio para convertirse en un requisito habilitante; es decir, ningún instrumento o servicio relacionado al mercado podrá operar sin su correspondiente registro. Para las empresas, esto implica revisar su estructura corporativa, mandatos, estatutos y flujos operativos para verificar que sus actividades y productos cumplan con los parámetros de inscripción exigidos.

Nuevo régimen de fondos y vehículos de inversión colectiva

La Ley introduce un régimen ampliado y modernizado para los fondos de inversión y demás vehículos colectivos. Se incorporan categorías flexibles que permiten a empresas, inversionistas y gestores estructurar instrumentos patrimoniales adaptados a necesidades específicas, incluyendo productos alternativos, esquemas híbridos, fideicomisos financieros y vehículos basados en tecnologías digitales.
Esto crea nuevas vías de financiación, gestión de activos y desarrollo de proyectos empresariales, pero también exige una mayor disciplina regulatoria, con reglas claras sobre administración, divulgación, solvencia y protección de los aportantes.

Normas de conducta del mercado: información privilegiada, manipulación y abuso

El marco normativo incorpora un catálogo robusto de normas de conducta orientadas a preservar la integridad y eficiencia del mercado. Entre ellas, se regulan de manera estricta:

a El uso indebido de información privilegiada.
b La manipulación de precios o volúmenes.
c Cualquier práctica que distorsione la formación natural del mercado o genere asimetrías graves entre participantes.

Estas disposiciones alcanzan no solo a las empresas emisoras, sino también a directores, administradores, intermediarios, asesores y cualquier actor con capacidad de incidir en decisiones de inversión. Su cumplimiento exige implementar políticas internas estrictas de control, supervisión y prevención.

Infraestructura del mercado: custodia, compensación y liquidación

La Ley incorpora una regulación más detallada sobre la infraestructura crítica del mercado, abarcando entidades de custodia, cámaras de compensación y sistemas de liquidación. Estas actividades, que históricamente operaban bajo marcos parciales, ahora están sujetas a estándares formales de solvencia, seguridad operacional, continuidad del negocio y gobernanza.

Para las empresas que participen en operaciones que requieran compensación o liquidación, este cambio implica adaptar procedimientos, contratos y sistemas internos de registro para alinearse a los requerimientos técnicos y operativos establecidos.

Obligación de reportes periódicos y eventos relevantes

Los emisores y determinados participantes quedan obligados a informar al mercado de forma continua y oportuna. La Ley introduce un régimen reforzado de reportes periódicos (financieros, operativos y de gestión), así como la obligación de comunicar de manera inmediata cualquier “evento relevante” que pueda impactar en las decisiones de los inversionistas.

El incumplimiento de estos deberes puede derivar no solo en sanciones, sino también en responsabilidad directa de administradores, representantes legales y auditores. Esto exige fortalecer los mecanismos internos de control documental, consolidación contable y revisión corporativa.

Nuevas facultades de la autoridad supervisora

El ente regulador adquiere potestades ampliadas para garantizar la estabilidad, transparencia y correcto funcionamiento del mercado. Entre sus nuevas facultades se incluyen:

a Supervisión preventiva y correctiva.
b Requerimientos extraordinarios de información.
c Suspensión temporal de operaciones o registros.
d Intervención de entidades en casos críticos.
e Emisión de regulaciones técnicas complementarias.

Este fortalecimiento institucional implica que las empresas deben adoptar una postura proactiva de cumplimiento, ajustando sus políticas internas y fortaleciendo sus canales de reporte.

Plazos de adecuación y aplicación transitoria

La Ley establece un régimen transitorio que concede a las entidades un plazo determinado para adecuarse a las nuevas obligaciones. Durante este período, los participantes deben revisar sus operaciones, actualizar documentación, reestructurar procesos y asegurar que sus productos, servicios y sistemas internos cumplan con las exigencias del nuevo marco normativo.

El no cumplimiento dentro de los plazos definidos puede generar sanciones o impedir la continuidad operativa de determinados instrumentos o servicios, por lo que resulta crítico implementar un plan de transición interno y calendarizado.

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