Ley Mercado de Valores y Productos de Paraguay

El nuevo marco normativo del Mercado de Valores y Productos, recientemente promulgado en Paraguay. El pasado 07 de noviembre de 2025 entró en vigencia en Paraguay la Ley N.º 7.572 “Mercado de Valores y Productos”, una normativa que redefine por completo el funcionamiento del mercado financiero y productivo.
Esta Ley consolida en un solo cuerpo legal diversas regulaciones que antes estaban fragmentadas, incluyendo las referidas a valores, fondos de inversión, bolsas de productos, entidades securitizadoras y agencias calificadoras, estableciendo así un sistema moderno, coherente y uniforme para todo el ecosistema del mercado de capitales.
La nueva Ley tiene una finalidad amplia y estratégica: modernizar y unificar la regulación de todos los instrumentos financieros y productos negociados en mercados organizados. Con esta reforma, Paraguay apunta a:
Esta norma no solo regula lo tradicional (acciones, bonos, fondos), sino también instrumentos emergentes y mecanismos de financiamiento moderno.
El sistema que crea la Ley abarca cuatro grandes bloques:
Incluye valores clásicos (acciones, obligaciones, certificados), productos vinculados al sector agrícola o industrial, y estructuras híbridas o securitizadas. La normativa adopta un concepto amplio y flexible, permitiendo incorporar instrumentos basados en tecnologías de registro distribuido (blockchain/DLT), productos derivados y contratos de inversión colectiva.
2.2 Participantes del mercado
La Ley regula el comportamiento y las responsabilidades de:
Cada actor queda sujeto a reglas específicas de autorización, solvencia, idoneidad y obligaciones de transparencia.
2.3. Mercados organizados y plataformas de negociación
Se establecen estándares de funcionamiento para bolsas de valores, bolsas de productos, sistemas electrónicos y cámaras de compensación.
2.4. Servicios vinculados
Incluye asesoría de inversión, estructuración, gestión de fondos, custodia, calificación de riesgo, entre otros servicios que deben operar bajo lineamientos actualizados de conducta y supervisión.
La Ley se construye sobre cinco pilares estructurales:
3.1 Supervisión integral y control del riesgo sistémico
La autoridad supervisora adquiere facultades más amplias para fiscalizar el mercado, mitigar riesgos colectivos y reaccionar con mayor rapidez frente a prácticas que puedan afectar la estabilidad del sistema.
3.2. Transparencia y calidad de la información
Los emisores y participantes deben entregar información financiera y operativa:
Se refuerza la responsabilidad directa de administradores, representantes legales y auditores frente a datos incorrectos o incompletos.
3.3. Protección del inversionista
Se exigen reglas más estrictas para publicidad, ofertas públicas, documentación informativa, prospectos y mecanismos de resolución de reclamos. El énfasis está puesto en evitar asimetrías de información.
3.4. Innovación financiera
La Ley habilita expresamente el uso de:
Este enfoque moderniza la arquitectura del mercado hacia estándares internacionales.
3.5. Régimen sancionador robusto
El marco de sanciones se amplía y se vuelve más específico, abarcando desde incumplimientos formales hasta conductas dolosas que afecten el funcionamiento del mercado. Se incorporan sanciones para:
Toda empresa que tenga algún grado de participación en el mercado debe considerar:
4.1. Autorizaciones y registros
Las entidades deberán verificar si sus actividades requieren inscripción o autorización previa, y adecuar estatutos, manuales internos y documentos corporativos a lo que la Ley demanda.
4.2. Gobierno corporativo
Se refuerza el deber de:
4.3. Cumplimiento y prevención
Las empresas deben actualizar sus manuales de:
4.4. Relación con inversionistas y el mercado
Se exige una comunicación más precisa y profesional, especialmente en:
El nuevo marco amplía oportunidades:
Ofertas públicas vs. privadas y sus consecuencias regulatorias
La Ley establece una distinción precisa entre oferta pública y oferta privada, definiendo de manera clara los supuestos en los que un instrumento financiero o producto debe someterse a supervisión formal. Bajo este nuevo marco, cualquier oferta dirigida al público en general, o a un número amplio de inversionistas, requiere autorización previa, presentación de documentación técnica y cumplimiento de estándares reforzados de transparencia.
Por el contrario, las ofertas privadas —dirigidas a un número limitado y calificado de inversionistas— quedan bajo un régimen diferenciado, aunque igualmente sujeto a principios de conducta y deberes de información. Esta distinción resulta estratégica para las empresas, pues determina el nivel de exigencia regulatoria, los costos de cumplimiento y la estructura jurídica de los instrumentos emitidos.
Registro Público del Mercado y obligatoriedad de inscripción
La normativa crea un Registro Público único y centralizado, en el cual deben inscribirse todos los actores del ecosistema financiero y productivo: emisores, valores, productos, intermediarios, gestores, entidades de custodia y plataformas de negociación.
La inscripción deja de ser un trámite accesorio para convertirse en un requisito habilitante; es decir, ningún instrumento o servicio relacionado al mercado podrá operar sin su correspondiente registro. Para las empresas, esto implica revisar su estructura corporativa, mandatos, estatutos y flujos operativos para verificar que sus actividades y productos cumplan con los parámetros de inscripción exigidos.
Nuevo régimen de fondos y vehículos de inversión colectiva
La Ley introduce un régimen ampliado y modernizado para los fondos de inversión y demás vehículos colectivos. Se incorporan categorías flexibles que permiten a empresas, inversionistas y gestores estructurar instrumentos patrimoniales adaptados a necesidades específicas, incluyendo productos alternativos, esquemas híbridos, fideicomisos financieros y vehículos basados en tecnologías digitales.
Esto crea nuevas vías de financiación, gestión de activos y desarrollo de proyectos empresariales, pero también exige una mayor disciplina regulatoria, con reglas claras sobre administración, divulgación, solvencia y protección de los aportantes.
Normas de conducta del mercado: información privilegiada, manipulación y abuso
El marco normativo incorpora un catálogo robusto de normas de conducta orientadas a preservar la integridad y eficiencia del mercado. Entre ellas, se regulan de manera estricta:
Estas disposiciones alcanzan no solo a las empresas emisoras, sino también a directores, administradores, intermediarios, asesores y cualquier actor con capacidad de incidir en decisiones de inversión. Su cumplimiento exige implementar políticas internas estrictas de control, supervisión y prevención.
Infraestructura del mercado: custodia, compensación y liquidación
La Ley incorpora una regulación más detallada sobre la infraestructura crítica del mercado, abarcando entidades de custodia, cámaras de compensación y sistemas de liquidación. Estas actividades, que históricamente operaban bajo marcos parciales, ahora están sujetas a estándares formales de solvencia, seguridad operacional, continuidad del negocio y gobernanza.
Para las empresas que participen en operaciones que requieran compensación o liquidación, este cambio implica adaptar procedimientos, contratos y sistemas internos de registro para alinearse a los requerimientos técnicos y operativos establecidos.
Obligación de reportes periódicos y eventos relevantes
Los emisores y determinados participantes quedan obligados a informar al mercado de forma continua y oportuna. La Ley introduce un régimen reforzado de reportes periódicos (financieros, operativos y de gestión), así como la obligación de comunicar de manera inmediata cualquier “evento relevante” que pueda impactar en las decisiones de los inversionistas.
El incumplimiento de estos deberes puede derivar no solo en sanciones, sino también en responsabilidad directa de administradores, representantes legales y auditores. Esto exige fortalecer los mecanismos internos de control documental, consolidación contable y revisión corporativa.
Nuevas facultades de la autoridad supervisora
El ente regulador adquiere potestades ampliadas para garantizar la estabilidad, transparencia y correcto funcionamiento del mercado. Entre sus nuevas facultades se incluyen:
Este fortalecimiento institucional implica que las empresas deben adoptar una postura proactiva de cumplimiento, ajustando sus políticas internas y fortaleciendo sus canales de reporte.
Plazos de adecuación y aplicación transitoria
La Ley establece un régimen transitorio que concede a las entidades un plazo determinado para adecuarse a las nuevas obligaciones. Durante este período, los participantes deben revisar sus operaciones, actualizar documentación, reestructurar procesos y asegurar que sus productos, servicios y sistemas internos cumplan con las exigencias del nuevo marco normativo.
El no cumplimiento dentro de los plazos definidos puede generar sanciones o impedir la continuidad operativa de determinados instrumentos o servicios, por lo que resulta crítico implementar un plan de transición interno y calendarizado.
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