El Establecimiento del Uso de Medios Digitales y Alternativos en la Notificación y Respuesta a las Solicitudes Ciudadanas

El Establecimiento del Uso de Medios Digitales y Alternativos en la Notificación y Respuesta a las Solicitudes Ciudadanas

El Establecimiento del Uso de Medios Digitales y Alternativos en la Notificación y Respuesta a las Solicitudes Ciudadanas: Una Importante Consecuencia del Nuevo Fallo Constitucional en Bolivia

SCP 1059/2025 – S3

Recientemente, la Sala Constitucional Plurinacional ha emitido un fallo que no solo reafirma la obligación de las autoridades de responder prontamente a las solicitudes, sino que además establece un precedente fundamental en materia de medios de notificación y respuesta, incluyendo los digitales y alternativos.

Este fallo sienta las bases para una transformación en la forma en que las instituciones públicas deben comunicar sus respuestas a los ciudadanos y sectores específicos, promoviendo el uso de las TIC’s (Tecnologías de Información y Comunicación) y medios alternativos, como un mecanismo válido y eficaz. La importancia de este punto radica en los siguientes aspectos clave:

  1. Reconocimiento del Uso de Medios Digitales como Forma Válida de Notificación

El fallo señala claramente que, en la actualidad, la comunicación entre las autoridades y los peticionantes no puede limitarse únicamente a las formas tradicionales, como notificaciones en papel o entregas personales. Se reconoce que la tecnología ha avanzado de modo tal que medios digitales como el correo electrónico, WhatsApp, mensajería instantánea o plataformas de agendamiento digital, constituyen canales idóneos y seguros para tener constancia de la recepción de las respuestas.

De esta forma, la autoridad que responde a una solicitud debe demostrar que la notificación fue efectuada efectivamente, pudiendo hacerlo mediante la captura de pantalla, registro digital, acuse de recibo o cualquier evidencia digital que garantice la certeza de la comunicación. La negativa a aceptar o utilizar estos medios será considerada una vulneración del derecho de petición y puede acarrear responsabilidad jurídica.

  1. Fácil Acceso y Mayor Inclusión de la Ciudadanía en la Comunicación Digital

El fallo también hace énfasis en que los instrumentos digitales y medios alternativos facilitan el acceso a la información y fortalecen la participación ciudadana, especialmente en un contexto donde muchas personas y sectores residen en lugares alejados o no tienen fácil acceso a las oficinas públicas. La utilización de TIC’s en la comunicación y notificación, incluso para responder solicitudes o enviar documentación, promueve un Estado más inclusivo, eficiente y transparente.

  1. Obligación de las Autoridades de Adoptar Medios Digitales y Alternativos

El precedente impulsado por el fallo exige a todas las entidades públicas y, en algunos casos, a organizaciones privadas que, al responder a solicitudes, utilicen medios tecnológicos y alternativos que aseguren la comunicación efectiva y comprobable. La resistencia o negativa injustificada en admitir estos medios puede convertirse en una causal de responsabilidad administrativa y constitucional, dado que viola el derecho de petición y el deber de las autoridades de responder de forma adecuada y en tiempo razonable.

  1. Impulso hacia la Digitalización y Modernización del Estado

Este precedente marca un paso decisivo en la transformación institucional, donde el Estado debe desarrollar capacidades para garantizar n respuestas digitales de forma efectiva y segura. La obligación de responder utilizando TIC’s promueve la incorporación de plataformas digitales, la carga de evidencia digital para garantizar la comunicación y la adopción de políticas públicas que prioricen los medios tecnológicos en sus procesos cotidianos.

Además, establece que la no aceptación de estos medios digitales o alternativos, cuando están disponibles y garantizan la efectividad de la comunicación, puede implicar una vulneración de derechos constitucionales, poniendo en riesgo la legitimidad de las respuestas de las instituciones públicas.

  1. Señal de Cambio para la Legislación y la Jurisprudencia en Bolivia

Este fallo sienta un importante precedente jurisprudencial y requiere que el marco legislativo y administrativo se adapte a estas nuevas exigencias tecnológicas. Las leyes deben contemplar expresamente la validez de las notificaciones y respuestas digitales y establecer mecanismos claros de prueba, certificación y evidencia de la recepción, para asegurar que el ejercicio del derecho de petición sea efectivo y verificable en el entorno digital.

En síntesis, el fallo de la Sala Constitucional en Bolivia representa una innovadora y significativa reafirmación del derecho de petición, en la que por primera vez se establece con claridad el uso de medios digitales y alternativos de comunicación como mecanismos válidos, efectivos y seguros para responder a las solicitudes ciudadanas y sectoriales.

La adopción de estos medios no solo facilitará el cumplimiento de obligaciones legales, sino que también garantizará la protección de derechos constitucionales en la era digital, asegurando que las respuestas sean efectivas, verificables y oportunas. Siendo imprescindible contar con el asesoramiento legal de profesionales a la vanguardia en nuevas tecnologías.

Click en la imagen para ver el contenido.

Share

¿Necesitas Ayuda?

Facebook