Ley Corta Excepcional y Transitoria Para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia.

La presente circular tiene por objeto exponer, de manera resumida y técnica, los principales alcances jurídicos, fiscales y operativos del Proyecto de Ley N.º 328/2024-2025, recientemente aprobado en la Cámara de Senadores, denominado “Ley corta excepcional y transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situación de emergencia”. Esta normativa tiene carácter temporal y busca asegurar y evitar la paralización de servicios esenciales y mitigar impactos socioeconómicos, conforme al siguiente detalle:
- Transporte público: reducción de frecuencias y aumento de tarifas, dificultando el acceso al trabajo, comercio y estudios.
- Transporte de carga: paralización de camiones; estimaciones señalan que 8 de cada 10 pueden quedar varados entre 2 a 3 días, lo que afecta el comercio interno y las exportaciones, reduciendo el ingreso de divisas.
- Transporte interdepartamental: disminución de rutas y frecuencias, dificultando la movilidad entre regiones.
- Servicios básicos: riesgo de paralización de servicios municipales como la recolección de basura, afectando la higiene urbana; el suministro de otros servicios esenciales también está en riesgo.
- Actividades productivas: paralización de actividades económicas en zonas rurales y urbanas por falta de combustible para maquinaria y transporte.
- Tensión social: movilizaciones y protestas de transportistas, agricultores y otros sectores productivos, exigiendo soluciones inmediatas.
- Impacto en precios: la escasez de combustible encarece los costos de transporte (esperas prolongadas o compra en mercado negro), elevando los fletes y trasladándose a los precios de alimentos y otros bienes; también eleva el costo de insumos, genera escasez y fomenta la especulación.
La Ley 328/2025 tiene un carácter excepcional y transitorio, concebido para garantizar el abastecimiento de carburantes líquidos (diésel y gasolina) ante emergencias nacionales. Establece un marco normativo especial que autoriza temporalmente la participación de empresas privadas en la importación, transporte y comercialización de combustibles, bajo la regulación directa de la ANH.
Sujetos autorizados para importar y comercializar
Podrán participar como importadores las empresas privadas que obtengan autorización expresa de la ANH, cumpliendo los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad establecidos. Las empresas podrán importar hasta un máximo de 1.000.000 litros de gasolina o 1.500.000 litros de diésel, con un plazo de vigencia de tres (3) meses prorrogables en caso de persistir la emergencia. Las importaciones deberán destinarse exclusivamente al consumo interno y realizarse a través de puertos autorizados, quedando prohibida su reventa o acopio especulativo.
Asimismo, podrán comercializar combustibles las estaciones de servicio habilitadas, las empresas de transporte internacional o fluvial para su propio consumo, y los importadores privados autorizados. La venta fuera de los puntos registrados o sin licencia constituye infracción administrativa sancionable.
Régimen impositivo
Con el fin de facilitar la importación y evitar el desabastecimiento, la Ley 328/2025 libera temporalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT) todas las operaciones de importación y comercialización de combustibles realizadas bajo este régimen. Dicha exención tiene carácter transitorio y busca reducir los costos logísticos y financieros durante el periodo de emergencia.
Fiscalización y reportes ante la ANH
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ejercerá el control técnico y administrativo de las operaciones, exigiendo reportes periódicos de importación, distribución y consumo. Los principales plazos y obligaciones son los siguientes:

Participación del sector agropecuario
El sector agrícola no se encuentra expresamente habilitado para realizar importaciones directas de carburantes. Sin embargo, los productores agropecuarios y cooperativas pueden adquirir diésel o gasolina de los importadores autorizados o de estaciones de servicio registradas, siempre que se encuentren inscritos en el registro de consumidores finales estratégicos de la ANH. En caso de que asociaciones agrícolas deseen importar directamente, deberán constituirse como persona jurídica y cumplir los mismos requisitos técnicos y legales exigidos a las empresas privadas importadoras.
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Condición |
Agricultor individual |
Cooperativa / Asociación formal |
Empresa privada |
| Puede importar directamente | ❌ No | ⚠️ Solo si cumple requisitos de empresa y obtiene autorización de ANH | ✅ Sí |
| Puede comprar carburante importado | ✅ Sí, con registro de consumidor final | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Límite de volumen | No aplica (solo consumo propio – 19.900) | Hasta 1.000.000 L gasolina / 1.500.000 L diésel | Igual |
| Exento de IVA e IT | ✅ Si compra bajo régimen de emergencia | ✅ Si opera dentro del régimen | ✅ Sí |
Margen de utilidad y sanciones
Las empresas podrán aplicar un margen de utilidad libre, siempre que no exceda el 10% del valor de referencia establecido por la ANH. El exceso constituye infracción sancionable con multas, decomiso de producto y suspensión de licencia. También se sancionará el acaparamiento o la venta en lugares no autorizados.
Conclusiones
La Ley 328/2025 constituye una medida temporal que habilita temporalmente la importación y comercialización de combustibles por privados bajo control de la ANH, con límites de importación definidos por operador, tope específico para estaciones de servicio en el caso del diésel importado por privados (19.900 L), exenciones impositivas transitorias y reportes obligatorios para garantizar trazabilidad y abastecimiento.
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