Modificaciones al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

- INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de las recientes disposiciones emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se comunica a todos los contribuyentes y responsables tributarios que, a partir del mes de mayo de 2025, se han implementado modificaciones estructurales en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), con el objetivo de optimizar la identificación, clasificación y control de las actividades económicas desarrolladas en el país.
Estas actualizaciones impactan directamente en la clasificación de actividades económicas, la actualización de objetos sociales, y la determinación del estado de las actividades y del NIT, razón por la cual se recomienda a todos los contribuyentes revisar y actualizar oportunamente su información.
- TIPOS DE CONTRIBUYENTES
El nuevo sistema del RNC mantiene la segmentación de contribuyentes en función de su naturaleza jurídica y económica, distinguiendo principalmente entre:
PERSONAS NATURALES
Persona |
PERSONAS JURÍDICAS
Entidad |
Profesionales Independientes | Sociedades Comerciales o Comerciante Individual (Empresas Unipersonales) |
Trabajadores por cuenta propia en diversos oficios | Organizaciones Civiles |
Consultores de Línea | Organismos Internacionales |
Alquileres | Entidades y empresas públicas. |
Anticréticos | Contratos (Bloques Petroleros) |
Cada tipo de contribuyente cuenta con obligaciones y procedimientos diferenciados en cuanto a la modificación, suspensión o actualización de sus actividades.
- SEGMENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El Clasificador de Actividades Económicas fue modificado en mayo de 2025, incorporando una nueva estructura de codificación y jerarquización.
- La actividad principal será aquella que genere el mayor ingreso económico para el contribuyente.
- Las actividades se identifican con los siguientes códigos de clasificación:
- 00: Actividad nacional
- 01: Importación
- 02: Exportación
- 03: Zona franca
- 04: Actividad pública
- 05: Empresa pública
Un contribuyente podrá registrar varias actividades económicas específicas, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones comerciales o de servicios.
- DIVISIÓN Y SEGMENTACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN CRITERIOS TRIBUTARIOS
El nuevo sistema establece una segmentación de las actividades en función de criterios tributarios, tales como:
- Nivel de ingresos declarados
- Naturaleza del bien o servicio ofrecido
- Participación en el comercio exterior
- Condición de contribuyente público o privado
Esta clasificación incidirá en el régimen tributario aplicable y en la obligación de presentación de declaraciones e informes específicos ante la Administración Tributaria.
- ESTADO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Cada actividad registrada en el RNC podrá encontrarse en uno de los siguientes estados administrativos:
- Vigente
- No vigente
- Suspendida (solicitada o automática)
Se aclara que la suspensión de actividades solo es aplicable a personas naturales, quedando excluidas las personas jurídicas.
- ESTADO DEL NIT
A partir de las nuevas disposiciones, ya no existe el estado “NIT inhabilitado”.
El elemento determinante para establecer las obligaciones tributarias será el estado de la actividad económica registrada, y no el estado del NIT en sí.
- MODIFICACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)
El nuevo RNC exige que todos los contribuyentes actualicen sus datos antes del 31 de octubre de 2025, incluyendo:
- Actividades económicas (clasificación y códigos actualizados)
- Objeto social conforme a la nueva codificación
- Domicilio fiscal y comercial
Es urgente que las empresas modifiquen sus escrituras de constitución en caso de que su objeto social no contemple todas las actividades económicas que efectivamente realizan, a fin de registrarlas correctamente ante el SIN.
Nota: Diversos sectores han solicitado una ampliación del plazo hasta enero de 2026 para la actualización de objetos sociales y actividades económicas.
- MODIFICACIÓN DEL RNC EN LÍNEA
La actualización y modificación de datos se realiza a través del portal del Servicio de Impuestos Nacionales, en el módulo del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC en línea).
Este sistema permite realizar, de forma electrónica y segura, las siguientes operaciones:
- Modificación de datos del contribuyente
- Actualización o cambio de la actividad económica
- Modificación del representante legal
- Actualización de domicilios fiscal y comercial
- MIGRACIÓN Y NUEVOS CÓDIGOS
El nuevo sistema contempla la migración de códigos de (6) seis a (7) siete dígitos, con fecha límite hasta el 31 de octubre de 2025.
Asimismo, el RNC diferencia ahora entre:
- Casa matriz (antes)
- Domicilio fiscal o tributario y domicilio comercial (actualmente)
Sin embargo, se ha identificado que el sistema presenta problemas técnicos, entre ellos la falta de mapas actualizados para la correcta ubicación geográfica de los domicilios registrados.
- FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE
Una vez realizada la actualización en línea, el contribuyente debe guardar el comprobante de modificación emitido por el sistema, que constituye la constancia legal de actualización del RNC.
Este documento podrá ser solicitado por la Administración Tributaria o por otras entidades públicas o privadas como requisito de validez de la información fiscal y comercial.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Actualizar las actividades económicas y el objeto social antes del 31/10/2025.
- Verificar que la actividad principal coincida con la de mayor ingreso.
- Regularizar el domicilio fiscal y comercial en el sistema.
- Modificar La Escritura De Constitución, en caso necesario, para reflejar todas las actividades registradas ante el SIN.
- Conservar la constancia de modificación del RNC.
Se exhorta a todos los contribuyentes a cumplir con las nuevas disposiciones dentro del plazo establecido, a fin de evitar observaciones o contingencias tributarias derivadas de la falta de actualización del Registro Nacional de Contribuyentes.
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