Licencias Especiales

Licencias Especiales

Esta disposición reconoce, dentro del marco de la Ley General del Trabajo, el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a acceder a licencias especiales con remuneración íntegra.

El objetivo central de la norma es fortalecer los principios constitucionales de equidad, no discriminación, estabilidad laboral y protección del trabajo digno, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9, 46, 48 y 298 de la Constitución Política del Estado.

El decreto otorga, sin afectar las vacaciones ni exigir un tiempo mínimo de servicio, tres tipos de licencias especiales con el 100% de remuneración:

  • Tres días hábiles por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos.
  • Tres días hábiles por motivo de matrimonio.
  • Media Jornada laboral por cumpleaños, siempre que la jornada regular sea de ocho horas.

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