Incentivos en el área comercial y laboral en Bolivia

El trabajo en el área comercial presenta características dinámicas que suelen estar vinculadas al cumplimiento de metas, obtención de resultados. Los empleadores acostumbran a establecer sistemas de comisiones, estímulos, incentivos o premios, entre otros, como parte de la política interna de motivación al personal. Sin embargo, tales pagos o reconocimientos no pueden, bajo ninguna circunstancia, sustituir los derechos laborales fundamentales, ni ser utilizados como mecanismos para desconocer beneficios o conquistas adquiridas, que protegen la relación laboral. Así como, una vez otorgados estos estímulos, premios, comisiones, entre otros, tampoco pueden quitarse por quién los reconoció y otorgó, porque, son parte constitutiva de los derechos adquiridos y han entrado en el patrimonio del Trabajador.
- Naturaleza de los incentivos
- Los sistemas de incentivos (bonos por productividad, comisiones, premios, gratificaciones, etc.) tienen carácter extra-legal.
- Esto significa que no sustituyen ni reemplazan a los derechos reconocidos por la ley, sino que son un complemento a la remuneración mínima que el empleador debe garantizar.
- Fundamento:
- Art. 46 CPE → derecho al trabajo digno, remunerado y justo.
- Art. 48 CPE → los derechos laborales son irrenunciables.
- Ley General del Trabajo (LGT), art. 55 y ss. → fija obligaciones mínimas del empleador (salario, aguinaldo, indemnización, etc.).
- Carácter no sustitutivo
- Ningún incentivo puede reemplazar:
- Salario mínimo nacional (D.S. anual que lo fija).
- Aguinaldo de Navidad (art. 57 LGT).
- Segundo aguinaldo (cuando corresponde, D.S. 1802/2013).
- Vacaciones (art. 44 LGT).
- Indemnización y beneficios sociales.
- Cualquier cláusula o convenio que pretenda sustituirlos es nulo de pleno derecho (art. 48.III CPE).
- Función de los incentivos
- Mejorar la productividad y competitividad en el área comercial.
- Estimular el desempeño y fidelidad de los trabajadores.
- Fortalecer las relaciones laborales, siempre respetando los pisos legales.
El artículo 48 de la Constitución Política del Estado establece que los derechos laborales son irrenunciables, inembargables, innegociables e imprescriptibles, en consecuencia, la existencia de estos incentivos adicionales no pueden interpretarse como un reemplazo del pago de horas extraordinarias, dominicales o feriados, ni mucho menos como un justificativo para desconocer la jornada máxima legal. El artículo 55 de la Ley General del Trabajo dispone que toda labor que exceda las ocho horas diarias o las cuarenta y ocho horas semanales para varones y cuarenta horas para mujeres, debe remunerarse con el cien por ciento de recargo o sea doble, lo cual constituye una obligación para el empleador y un derecho inalienable del trabajador. Del mismo modo, el Decreto Supremo N°28699 de 1 de mayo de 2006, en su artículo 4, incorpora la regla de las condiciones más beneficiosa, del principio protectivo, estableciendo que, de existir una condición más beneficiosa, frente a la nueva condición, deberá aplicarse aquella que favorezca al trabajador, en su caso de cambiarse debe ser para mejorar y con el consentimiento del trabajador, en virtud del principio de progresividad.
Por tanto, en el área comercial, los sistemas de incentivos son contenidos extra legales, deben entenderse como un complemento que fortalece la remuneración, pero nunca como un sustituto de los derechos laborales. Respetar estas garantías no solo cumple con el mandato constitucional y legal, sino que asegura relaciones laborales justas, equitativas y sostenibles.
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