Proceso de Asistencia Familiar

Proceso de Asistencia Familiar

¿QUE ES LA ASISTENCIA FAMILIAR?

La Asistencia Familiar es la obligación que se tiene dentro de la familia de asistir (ayudar) a quien necesita recursos para su desarrollo y es el derecho de quien debe ser asistido.

En el nuevo Código de las Familias señala que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades que tenga el hijo, las mismas que garantizan lo indispensable en relación a su alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA ASISTENCIA FAMILIAR?

La Asistencia familiar se debe solicitar en los siguientes casos: 

  • Como efecto de divorcio – a través de un consenso de los progenitores mediante un acuerdo regulador de un monto de dinero que cubran las necesidades del hijo.
  • Como proceso Extraordinario independiente ante una autoridad judicial, misma que fijara el monto apreciando las necesidades, ingresos periódicos mensuales y salariales a través de los medios de prueba necesarios para su comprobación.
  • Como proceso de resolución inmediata refiere que cuando existe un acuerdo regulador de un monto de dinero, entre los progenitores. (no es esencial el divorcio en este caso).

¿COMO SE DETERMINA EL MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

 El monto de la asistencia, se puede determinar en los siguientes aspectos;

  • Monto Porcentual, refiere a un monto porcentual de acuerdo al salario que percibe el demandado;
  • Monto Fijo, refiere que, si el ingreso mensual es igual a un salario minino nacional, el monto fijado no podrá ser menor al 20 % del salario mínimo nacional establecido por ley.
  • O de forma alternativa, es una forma excepcional que mayormente se establece mediante un acuerdo regulador sobre un monto, en el cual lo determinan los progenitores.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIAROS?

  • Niños, Niñas y adolescentes por su minoridad
  • Hijos entre los 18 a 25 años; por su etapa de formación técnica profesional
  • Mujeres Embarazadas 
  • Personas con Discapacidad
  • Adultos mayores. 

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS?

  • La o el cónyuge
  • La madre, el padre o ambos
  • Las y los hijos
  • La nuera o el yerno, la suegra o el suegro de forma excepcional cuando se trate de alimentación o salud.
  • Y otros establecido en la ley.

¿CUÁNDO CORRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION?

  • Corre desde la citación con la demanda 
  • Corre desde la fecha de la firma del acuerdo regulador o conciliación extrajudicial.

¿COMO PUEDE SER PAGADO LA OBLIGACION ?

  • Puede ser pagado de forma directa a la parte beneficiaria, bajo constancia de recibo.
  • Puede ser depositada en cuenta bancaria a nombre de la o el demandante o de los beneficiarios.

 Es necesario señal que al ser la asistencia familiar un tema de interés social, establecido por la norma fundamental, el Estado trata de resguardar y garantizar el cumplimiento del pago en favor del menor por lo que si el obligado no realizara el pago, el ordenamiento jurídico boliviano autoriza la privación de libertad por el incumplimiento de pago de obligaciones, el Código de las Familias establece que una vez presentada la liquidación del pago devengado, la autoridad judicial después de poner en conocimiento de la otra parte, misma que tiene el plazo de 3 días para observar, aprobará dicha liquidación, intimando el pago, al no realizarse el mismo, la autoridad judicial dispondrá el embargo y venta de los bienes para cubrir los montos adeudados, sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio. Con la finalidad de garantizar el pago de dicha asistencia el Artículo 318 del código procesal civil establece que son bienes inembargables los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar. Por lo tanto, es en el único caso que nuestra legislación permite la retención del salario, poniendo en preponderancia un interés social el del interés superior del niño. 

Con lo que concluyo agregando que estos son los aspectos más importantes que se debe tener en cuenta, al momento de iniciarse un proceso de asistencia familiar y para mayor información central@ratio-legis.com.bo

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