Perdonazo Tributario con miras al Financiamiento de Proyectos en Santa Cruz – Bolivia

Perdonazo Tributario con miras al Financiamiento de Proyectos en Santa Cruz – Bolivia

La Asamblea Legislativa Departamental, promulga la presente Ley de “perdonazo tributario”, misma que se encuentra dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos subnacionales por la Constitución Política del Estado en el ejercicio de las Autonomías para crear y administrar los impuestos departamentales, a efectos de que el sujeto pasivo regularice sus pagos y deudas de dominio tributario departamental, con un plazo de 90 días para acogerse a esta facilidad de pago, es decir hasta finales de Noviembre del presente año.

Esta regularización voluntaria alcanza a los sujetos pasivos con deudas tributarias existentes a la efecha de la publicación de esta Ley, por concepto de:

a) Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), y esta deberá pagarse solo mediante modalidad al Contado, es decir, sin opción a planes de pago en cuotas.

b) Todas las tasas departamentales cobradas por el Gobierno Dptal. Autónomo de Santa Cruz a través de sus Secretarias o Direcciones. Asimismo podrán acogerse de manera voluntaria y expresa a la presente ley los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización por la Administración Tributaria Dptal de Santa Cruz (ATD-SCZ), pagando al contado la deuda tributaria sin intereses ni multas, es decir cuando se encuentren notificados con Inicios de Fiscalización puntual o integral; Inicio de Verificación y Control; Vista de Cargo y; Resoluciones Determinativas que aún no hayan adquirido firmeza.

Podrán igualmente acceder al periodo de regularización de deudas tributarias dptales, los sujetos pasivos en etapas recursivas o de impugnación ya sea en vía administrativa o judicial, siempre y cuando desistan del recurso, y paguen la deuda tributaria al contado.

En este sentido, todo aquel sujeto pasivo o tercero responsable que se acoja a este beneficio gozarán de la condonación del 100% de las multas e intereses, generados por el incumplimiento u omisión de pago.

Los requisitos para acceder al “perdonazo” de deuda tributaria por Impuesto Dptal. de Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), son: Carta de Solicitud de Acogimiento al Programa de Regularización presentada por el sujeto pasivo o apoderado y cumplir las exigencias del Decreto Dptal. 254 y Ley Dptal 90 de Creación del IDTGB, que son según su naturaleza las siguientes:

1) En las transmisiones a título gratuito que se produzcan por fallecimiento del causante, testimonio original o copia legalizada del documento notarial o judicial por el cual se declare heredero o se acepte la herencia.

2) En los procesos de usucapión y/o regularización de derecho propietario por la Ley Nro. 247 con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que declara probada la demanda.

3) En los anticipos de legítima, con el documento que da origen a la transmisión.

4) En las transferencias a título oneroso a favor de terceros y/o menores, con el documento que da origen a la transmisión.

5) En las transferencias a título oneroso en favor de los herederos forzosos o en ausencia de estos a los herederos legales del enajenante, con él documento que da origen a la transmisión a la transmisión.

6) En las transferencias a título oneroso en favor de los cónyuges de los herederos, señalados en el inciso anterior, con él documento que da origen a la transmisión.

7) En las transferencias a título oneroso en favor de quienes sean herederos forzosos sólo del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges y de aquellos, con él documento que da origen a la transmisión.

8) En las compras de bienes efectuadas a nombre de descendientes menores de edad, con él documento que da origen a la transmisión.

9) En los demás actos jurídicos mediante los cuales se transmita el derecho propietario a título gratuito, con el documento que da origen a la transmisión.

10) En las transferencias a título gratuito por promociones empresariales, con el documento con el cual se transfiere el dominio del bien y/o acta por el cual se hace la entrega del bien sujeto a promoción empresarial, en ambos casos el valor del bien debe estar consignado en dichos documentos.

Mientras que los requisitos para acceder a la Reguralización de Deudas Tributarias por Tasas Departamentales son:

a) Carta de Solicitud de Acogimiento al Programa de Regularización presentada por el sujeto pasivo o apoderado y;

b) Certificación emitida por el prestado del servicio Dptal. correspondiente, descripción de la tasa, la cantidad de tasas impagas, valor individual de tasas y el monto total de la deuda tributaria por concepto de tasas.

Finalmente el sujeto pasivo o contribuyente que realice el pago único del beneficio del perdonazo, deberá informar a la Agencia Tributaria Departamental, adjuntando boleta del pago realizado a objeto de verificar la correcta liquidación del mismo y así emitir el Auto de Conclusión en caso de que así corresponda.

La Agencia Tributaria Departamental, en el transcurso de los días gestionará acciones necesarias para adaptar los sistemas informáticos y de cobranza coactiva a las disposiciones operativas en esta Ley, y asimismo de ser necesario asignará la Unidad o Programa encargado del cobro para que de curso el perdonazo y sea con las formalidades de Ley.

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