La depuración de Facturas por defectos formales y los límites de la potestad sancionadora en Bolivia

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia N.º 127/2017, sentó un precedente fundamental en materia tributaria al determinar que la depuración de facturas por simples defectos formales, como la falta de dosificación, no constituye prueba suficiente para sancionar a los contribuyentes con la figura de Omisión de Pago.
Este pronunciamiento resalta la necesidad de que la Administración Tributaria actúe dentro de los límites constitucionales y legales, fundamentando de manera adecuada sus decisiones y respetando los derechos de los contribuyentes.
- EL CASO EN CUESTIÓN
La controversia surgió a raíz de la fiscalización realizada a una Asociación Accidental, respecto de los períodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2010.
La Administración Tributaria observó varias facturas por no contar con la debida dosificación, emitiendo con base en ello una Vista de Cargo y posteriormente una Resolución Determinativa. En estos actos administrativos se exigía el pago de más de 292.600 UFV, que incluían tributo omitido, intereses y sanciones.
La empresa cuestionada, por su parte, presentó diversa documentación probatoria: declaraciones juradas, libros de compras, facturas originales y recibos de pago, demostrando —según su criterio— que las transacciones eran reales y efectivas. Sin embargo, estos elementos fueron desestimados por la Administración, lo que dio lugar a un proceso contencioso administrativo.
- ARGUMENTOS EN DEBATE
La posición de la Administración Tributaria y de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) se basó en que las facturas observadas no podían ser reconocidas como crédito fiscal por carecer de dosificación válida, trasladando la carga de la prueba al contribuyente.
La parte demandante, en cambio, sostuvo que:
- Se había aportado documentación suficiente para acreditar la existencia real de las operaciones.
- La falta de dosificación es un aspecto ajeno al control del contribuyente, pues corresponde al proveedor y a la propia Administración.
- Se vulneraron los principios de debido proceso, derecho a la defensa y verdad material, al desestimar pruebas relevantes sin motivación adecuada.
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES
El Tribunal Supremo, al analizar el caso, recordó que la potestad sancionadora del Estado está regida por los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad y verdad material, recogidos tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo como en la Constitución Política del Estado.
En esa línea, sostuvo que:
- El contribuyente no tiene la obligación de verificar la legalidad de la dosificación de las facturas emitidas por sus proveedores.
- La Administración Tributaria debe demostrar de manera fehaciente la inexistencia de la operación para desconocer el crédito fiscal.
- No es suficiente basarse en observaciones formales o en sistemas informáticos internos, sin realizar una valoración integral de la prueba presentada por el contribuyente.
- LA DECISIÓN DEL TSJ
El Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa impugnadas carecían de la fundamentación y motivación exigidas por la ley, lo que provocó una vulneración directa al derecho de defensa y al debido proceso.
En consecuencia, dispuso la anulación de los actos administrativos cuestionados y ordenó a la Administración Tributaria emitir un nuevo acto debidamente fundamentado, tomando en cuenta la documentación aportada por la empresa y respetando los principios constitucionales.
Este fallo tiene importantes efectos prácticos:
- Para los contribuyentes, representa un respaldo frente a sanciones tributarias basadas únicamente en defectos formales, siempre que puedan demostrar la realidad de las transacciones.
- Para la Administración Tributaria, implica la obligación de mejorar la calidad de sus resoluciones, sustentándolas en pruebas sólidas y en un análisis integral de la documentación presentada.
- Para la práctica jurídica, consolida una línea jurisprudencial que refuerza el principio de verdad material por encima de formalismos excesivos.
CONCLUSIÓN
La Sentencia N.º 127/2017 constituye un hito en la jurisprudencia tributaria boliviana. Su importancia trasciende el caso concreto, ya que delimita claramente los alcances de la potestad sancionadora del Estado en materia tributaria.
El mensaje es inequívoco; los defectos formales en las facturas no bastan, por sí solos, para desconocer el crédito fiscal y sancionar al contribuyente. Lo esencial es determinar si la operación existió realmente y si fue respaldada con documentación idónea.
Este pronunciamiento reafirma que la seguridad jurídica, el debido proceso y la verdad material deben prevalecer como pilares del sistema tributario, garantizando un equilibrio justo entre la facultad fiscalizadora del Estado y los derechos de los contribuyentes.
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