Formación Obligatoria en Prevención de la Violencia

Formación Obligatoria en Prevención de la Violencia

El presente Decreto Supremo  tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas que abarca a:

a) Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia. y

b) El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.

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