Nulidad por error sobre naturaleza o sobre el objeto

Nulidad por error sobre naturaleza o sobre el objeto

En materia civil el error es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho o de la norma jurídica que lo regula y puede recaer bien sobre la declaración de voluntad, bien sobre la formación o sobre el contenido de la misma.

El error esencial o error intrínseco, está relacionado a hechos o circunstancias que tienen íntima relación con la función económica- social del contrato celebrado al fin perseguido por las partes, en contraposición al error extrínseco que es el referido a elementos extraños a la propia naturaleza del contrato.

Con la finalidad de clarificar esta situación el error esencial se presenta por ejemplo cuando uno de los contratantes cree que esta vendido una cosa determinada y el otro contratante cree que se lo están regalado o donando. También, cuando se redacta un contrato a plazo y el otro considera que existe una condición resolutoria.

En síntesis se presenta el error esencial cuando existe un contrato sobre una cosa diferente de aquella sobre la que se quería contratar, contrato sobre una cosa de distinta especie, contrato sobre diversa cantidad, extensión o suma, o quizá sobre un hecho diverso al pactado.

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