Intención común de las partes para interpretar el contrato

Intención común de las partes para interpretar el contrato

Siempre debe buscarse la verdadera intención o voluntad al momento de la celebración de un contrato, por lo general esa intención mutua tendría que estar expresada en un contrato, para eso debe interpretarse adecuadamente la intención de las partes buscando siempre la común intención de las mismas, por general cuales son los términos de un contrato, de manera que, no haya duda sobre el objeto de la relación  jurídica entre los contratantes y que las obligaciones sean perfectamente comprendidas y exigibles para cada una de ellas.

En la interpretación del contrato es importante determinar la conducta posterior y anterior del contrato; por lo tanto, el contrato no debe der visto como hecho aislado y autónomo, el contrato debe interpretarse e integrarse dentro del comportamiento de las partes por su conducta, puede conocerse en mejor forma la intención, contenido y efectos del contrato.

QUIEN INTERPRETA EL CONTRATO

Con relación a la interpretación de los contratos dicha tarea corresponde a los jueces el interpretar correctamente los contratos, al momento que sean sometidas las controversias a los órganos jurisdiccionales. Extrajudicialmente, podríamos indicar que serían válidas las interpretaciones que realicen `personas expertas en la materia, pero las mismas no tendrían fuerza vinculante entre las partes (salvo un proceso arbitral) como ocurre con los resoluciones judiciales.

La doctrina y la jurisprudencia tienen reiteradamente establecido que es la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Instancia, interpretar y fijar el sentido y alcance de las cláusulas de los contratos, no pudiendo ser asumida, ni ser sustituida por ningún otro criterio del juez o tribunal, a menos que sea evidentemente erróneo, o se haya infringido algunas de las normas que regulan la interpretación del contrato.

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