Facturación Electrónica Prorrogada

Facturación Electrónica Prorrogada

En virtud a lo resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la Resolución Ministerial N° 030 de enero 2019, dispone la prorroga de la implementación del Sistema de Facturación Electrónica establecida en la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000026 de 20/11/2018.

A los fines pertinentes, a continuación se resumen los aspectos más relevante de las consideraciones de orden legal expresadas en la RM N° 030:

1.- La RM N° 030 (en adelante simplemente RM) fue emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, producto de los memoriales presentados por BOA, YPFB, Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industria, impugnando la RND N° 101800000026 (en adelante simplemente RND).

2.- La RM dispone la modificación del inciso k) del artículo 8 de la RND, a objeto de establecer que las notas de conciliación que se utilizan para generar crédito y débito fiscal IVA en operaciones realizadas entre sujetos pasivos con precios por determinar, no sean de uso único y exclusivo para el área de hidrocarburos y de telecomunicaciones.

3.- La RM dispone la aclaración del parágrafo XI del artículo 9 de la RND, por no ser claro al establecer los efectos derivados de la confirmación, registro de documentos fiscales observados y/o no reportados por el emisor.

4.- Dispone la aclaración del artículo 38 de la RND, debido a que no especifica la cantidad de facturas de contingencias que deben tener los sujetos pasivos.

5.- Dispone la complementación del parágrafo III del artículo 40 de la RND, a objeto de establecer un procedimiento en el cual se precisen las gestiones que deben realizar los sujetos pasivos, en los casos de contingencia que precisen de la autorización de la Administración Tributaria para la ampliación de validez del Código Único de Facturación Diaria (CUFD).

6.- Se rectifique lo dispuesto en el inciso a) del artículo 43 de la RND, debido que la Administración Tributaria atribuye como obligación de los sujetos pasivos el garantizar el suministro de energía eléctrica, aspecto que es de responsabilidad de la Autoridad Reguladora de la Industria Eléctrica.

7.- Suprime la obligación establecida en el inciso h) del artículo 110 de la RND, en consideración a que por estándares internacionales de aeronavegación, los pasajes aéreos no contemplan toda la información que exige dicha disposición.

8.- Revoca la obligatoriedad de la información exigida en los incisos c) d) y e) del numeral 2 del parágrafo I del artículo 21, por ser información que no tiene utilidad tributaria.

9.- Establece que la Administración Tributaria debe modificar el plazo de implementación del sistema de facturación electrónica establecido en el cronograma de las disposiciones transitorias 1ra., 2da y Anexo A de la RND, considerando las características del sistema y las condiciones técnicas necesarias, adicionalmente a las particularidades de los usuarios.

En caso de precisar alguna aclaración adicional respecto a los conceptos precedentemente referidos, favor contactarse a central@ratio-legis.com.bo

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